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Qué dice la Sentencia del TJUE y qué nos han contado los principales medios al respecto

La opinión que tengamos será muy diferente dependiendo de los medios que nos informen

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análisis

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Lo que hoy ha sucedido con la noticia sobre la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no debería sorprendernos, pero de nuevo, lo ha hecho. Y es que, en un primer momento, aún pendientes de hacernos con el contenido de la sentencia, cuando solamente disponíamos del comunicado de prensa, los principales medios de comunicación han titulado de manera prácticamente unánime que el TJUE daba la razón a Llarena.

Remarco que en un primer momento, la mayoría disponíamos únicamente del comunicado de prensa que ha publicado el TJUE y que, en un lenguaje muy ambiguo, permitía entender una cosa y la contraria, es decir, que un tribunal de un Estado miembro no puede rechazar una euroorden, de entrada. Pero sin embargo, anunciaba también que habría supuestos en los que sí podía hacerlo, sin señalar si en este caso en concreto se daban tales circunstancias.

Los medios de comunicación, empezando por las propias agencias, han lanzado su titular y algunos, como bien recoge Vilaweb, incluso han entrecomillado una frase dando a entender que la sentencia la recogía. Algo que era falso, puesto que en ningún momento se dice que «Puigdemont debió ser entregado a España», como afirmaba el ABC. Después ha retirado la cita, pero la imagen queda para el recuerdo del nivel de manipulación informativa.

Portada del ABC ante la sentencia del TJUE

En medio de la vorágine, donde toda la información publicada iba en el mismo sentido, sin ambigüedades y con contundencia, era difícil pensar que todos, absolutamente todos, estuvieran retorciendo la realidad de tal manera. Pero ha sido el momento de «parar rotativas», y dar un paso atrás, pues podía ser, aunque remotamente posible, que en realidad, esa sentencia del TJUE no estuviera dando la razón a Llarena.

Un tuit del abogado Gonzalo Boye hacía ya advertir que algo podía estar pasando, pues anunciaba que era imprescindible leerse el contenido de la sentencia.

En este momento, la sentencia todavía no había llegado a la mayoría de las redacciones de los medios y las noticias seguían saliendo, una detrás de otra, con el mismo titular. Daba igual si el medio era más conservador, más progresista, más objetivo o de corte absolutamente parcial. Todos los medios de comunicación coincidían así:

Europa Press: «El TJUE da la razón al juez Llarena frente a Bélgica y abre de nuevo el camino para la entrega de Puigdemont«.

El País: «La justicia europea limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont«.

Público: «La justicia europea avala a Llarena y reconoce que el Supremo puede emitir euroórdenes contra Puigdemont«

El Diario: «La Justicia europea avala parcialmente a Llarena en su pelea para extraditar a Puigdemont».

El Confidencial: «El TJUE se alinea con Llarena: limita los motivos de Bélgica para no entregar a Carles Puigdemont«

Vozpopuli: «La Justicia europea respalda a Llarena y abre la puerta a la entrega de Puigdemont«. «El futuro de Puigdemont: ¿qué implica la decisión del TJUE que le da la razón a Llarena

La Razón: «La justicia europea se pronuncia contra Puigdemont«

Cadena Ser: «La Justicia europea da la razón al Supremo frente a Bélgica y abre el camino para la entrega a Puigdemont«

RTVE: «La justicia europea da la razón a Llarena y allana el camino para la entrega de Puigdemont»

Ara: «La justicia europea limita las opciones de Bélgica para frenar la extradición«

La Vanguardia: «La justicia europea limita la capacidad de Bélgica para rechazar la entrega de Puigdemont«

Sin embargo, al asomarnos a diarios como El Nacional o Vilaweb, nos encontramos con una realidad absolutamente distinta:

El Nacional: «El TJUE admite que se pueda denegar la euroorden de Puigdemont por riesgo de vulneración de derechos«

·»Puigdemont: El TJUE blinda la lucha contra un estado que nos persigue por razones políticas«.

«El TJUE abre la puerta a desmontar la competencia del Supremo para juzgar a Puigdemont y a los exiliados»

«Lluis Puig, convencido: «La sentencia nos deja un paso más cerca de volver a casa«

Vilaweb, también, presentaba titulares totalmente distintos a los que la prensa mayoritaria en España daba:

«Una cita falsa y triunfalismo: la curiosa lectura de la prensa española de la sentencia del TJUE«

«El párrafo 100: una bomba del TJUE contra toda la causa del uno de octubre»

«El TJUE crea un precedente con los exiliados catalanes para la denegación de euroórdenes»

«Satisfacción de los juristas catalanes porque el TJUE fija criterios más claros para denegar las euroórdenes»

«El independentismo celebra la sentencia: «No es aceptable la persecución de un movimiento»

En mundos paralelos

Ante las evidencias que dejan los titulares aquí presentados, cabe preguntarse qué ocurre cuando una persona acude a leer la prensa española para informarse sobre lo que ha determinado hoy el TJUE. Obviamente, la respuesta está clara: prácticamente todo el mundo pensará hoy en España que el TJUE le ha dado la razón a Pablo Llarena, y de hecho, habrá quien piense que incluso se ha llegado a decir que Puigdemont debería haber sido entregado a España. Y desde ahí, que aparecía en portada de medios relevantes, la imaginación de los tertulianos a echado a volar inmediatamente. Algunos ya habían entendido que se va a proceder a detener a Puigdemont ya mismo. «Porque lo dice el TJUE».

Lógicamente, la Moncloa no entendía por qué estaban tan contentos los independentistas. Lógico. Al escuchar la radio, encender la tele o leer cualquiera de los medios principales, lo lógico era pensar que el TJUE respalda a Llarena.

Pero lo cierto es que la sentencia, como decía Boye, había que leerla. Y que hasta que no ha pasado un rato, no se han comenzado a notar los sutiles cambios. Como la eliminación de la cita de la portada del ABC, donde daba a entender algo que la sentencia no dice.

Aparecían entonces artículos de análisis, como el de Oriol Solé, donde se suavizan y aclaran los términos de la información previamente dada: «Hay partido para Puigdemont en Bélgica (y con reglas más claras)» titula la pieza. «El TJUE, en una decisión salomónica, ni cierra la puerta a la extradición del expresident ni allana definitivamente su entrega a España, sino que introduce más criterios para que los jueces belgas estudien la vulneración de derechos alegada por los independentistas».

Ante semejante disparidad en la información, lo fundamental es leerse la sentencia. Pero lógicamente, puede resultar una labor ardua y en algunos puntos incomprensible para quien no esté familiarizado con el lenguaje jurídico.

Qué dice la sentencia

Y ante la duda, leer a Catedráticos como Joan Queralt, facilita mucho el entendimiento de lo que sí ha dicho el TJUE en su sentencia.

«Hoy, con la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no se puede decir que la nueva emisión de una euroorden por parte de Llarena en Bélgica vaya a tener una respuesta afirmativa automática por parte de las autoridades judiciales de Bruselas. Sino al contrario: se abre un nuevo ciclo de una lucha entre justicia y razón política que parece bastante inacabable.» Apunta Queralt. «Son tres los aspectos capitales de esta sentencia de cumplimiento obligatorio para todas las instancias judiciales nacionales de los estados miembros de la UE.»

1.- La primera radica en el cumplimiento por parte de la autoridad judicial de ejecución (la requerida) de las euroórdenes que son, en principio, obligatorias y no se puede entrar a discutir temas competenciales que se susciten respecto de las autoridades judiciales del estado solicitando. Eso, sin embargo, y en atención a los dos preceptos constitucionales europeos transcritos, tiene alguna excepción muy relevante, en esencia si aparece una duda primordial sobre la vigencia de los derechos fundamentales de la persona de la cual se pretende la detención en el caso de ser entregada a los jueces que instan su detención.

2.- Se tiene que poder determinar que en el caso concreto el sujeto no tendrá un juicio justo, singularmente por la naturaleza de los cargos que se le imputan o por la pertenencia a un determinado grupo.

3.-  Se pueden reiterar las euroórdenes con la condición que tienen que ser proporcionadas al caso concreto.

Preguntas hechas por Llarena y respuestas dadas por el TJUE

Para tener una visión más concreta y completa de lo que había preguntado el juez Pablo Llarena y lo que le ha contestado el TJUE, El Nacional ha elaborado esta pieza, que a continuación resumimos.

1. ¿Puede un tribunal europeo hacer caso de su propio Derecho nacional y negarse a entregar a una persona a la que le han impuesto una euroorden?

No, pero éste no es el caso de Lluis Puig. La denegación de entregar a una persona a la que se le ha impuesto una orden europea de detención es una «una excepción , que debe ser objeto de interpretación estricta». Los motivos concretos según los cuales un tribunal «debe o puede» denegar la entrega se encuentran recogidos en la Decisión Marco 2002/584. En el caso de Lluís Puig el TJUE entiende que la justicia de Bélgica no le entregó a España por las razones recogidas en la propia Decisión europea  (es decir, por el riesgo que suponía para sus derechos), y no según el derecho belga. 

La segunda pregunta planteada por Llarena estaba vinculada a la primera, y no ha sido respondida.

3.- Según esta ley, ¿puede un tribunal negarse a entregar a alguien si cree que la autoridad que ha emitido la euroorden no tiene competencia para hacerlo?

No. El Derecho de cada estado miembro de la UE dictará qué «autoridad judicial» tiene competencia para emitir una euroorden.

4 y 5. ¿Cómo puede un tribunal saber cuándo existe riesgo de vulneración de derechos?

Cuando existan razones fundadas y serias para creer que la persona contra quien se ha emitido una euroorden puede ver en peligro sus derechos fundamentales, concretamente a un juicio equitativo. Para ello, se deberá comprobar la situación individual así como la naturaleza de la infracción que se le imputa, el contexto fáctico en el que se dictó la orden de detención y, aunque no se puede evaluar la competencia para emitir una euroorden, sí se puede evaluar el tribunal que va a juzgar a la persona y en su caso, si es competente para ello.

6. Puede un tribunal rechazar ejecutar una orden de entrega para que el encausado no sea juzgado en un tribunal que no tenga la competencia para hacerlo, sin haber pedido antes información complementaria al respecto a la autoridad judicial que ha emitido el orden?

No

7. ¿Puede Llarena emitir nuevas euroórdenes contra los exiliados?

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1 COMENTARIO

  1. Sí, pero no.
    Así son las leyes. las de todos.
    El derecho a la libre determinación de los pueblos está en la primera frase del primer párrafo del primer artículo de la carta de derechos civiles y políticos que tienen firmada todos los países miembros de la Unión. Si está en la carta será porque corresponde al ámbito político con toda la – legítima – discusión que ello tenga, pero inaccesible e intocable para la justicia, pues no es de su competencia. Está ratificada junto a la separación de poderes en la propia constitución. Léase artículo 70.
    También está en la del reino unido junto a la espaciación de las consultas en diez años, pero se va a volver a celebrar en Escocia por la excepcionalidad del bréxit. Lo que sí prohibe la constitución es la declaración unilateral de independencia por parte de los pueblos, regiones y/o países, por ello es necesaria en cuestión de derecho la participación – obligada – de los gobiernos.
    Aquí ya han sido sancionadas y creado/asentado falsa jurisprudencia. la próxima vez que os quiten uno de estos derechos sólo os quedará el derecho a la pataleta, pero se están cuestionando desde hace dos décadas los derechos de manifestación o de protesta.
    Bicos e prantos de condolencia para todos

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