sábado, 27abril, 2024
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Relevo en el Tribunal Constitucional

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Pedro González-Trevijano, que hasta ahora ha sido el presidente (con el mandato caducado durante meses) del Tribunal Constitucional, se ha despedido del cargo con un discurso que incluía, oh qué gran sorpresa, una apología de la unidad de España en estos términos: “En España solo hay una soberanía, la soberanía nacional, la del pueblo español, expresada solemnemente el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución”. “Ante ella no son oponibles soberanías populares que dicen emanar, sin ninguna intermediación, del supuesto mandato directo de un colectivo o de una colectividad.

González-Trevijano hizo referencia al conflicto entre Cataluña y España, que es un choque de soberanías. Más exacto, el no reconocer Cataluña y sus ciudadanos como sujeto político por parte del estado español. Según las leyes españolas, el conflicto no existe porque tampoco existe la posibilidad de poner en cuestión la única soberanía nacional existente. En España hay una sola y única nación –la misma España– y todo el que cuestione este principio queda irremediablemente fuera del orden constitucional.

Cándido Conde-Pumpido ha estado quién lo ha relevado en el cargo. El primero que ha hecho ha estado marcar los límites del terreno de juego en una cuestión tan sensible como la de Cataluña. “La Constitución no permite la secesión, ni la independencia ni la autodeterminación”, ha manifestado a sus compañeros después de ser escogido nuevo máximo representante del órgano de garantías con un ajustado 6 votos a 5 sobre el otro aspirante, la también integrante del sector progresista María Luisa Balaguer.

El mensaje de Conde-Pumpido a sus compañeros ha estado que quiere “devolver el prestigio” del órgano. Sobre todo, poniéndolo al día de las cuestiones que hace años que están pendientes, como el recurso contra la ley del aborto de Zapatero, que hace 11 años que está al cajón. La ley de la Eutanasia, etc. Lo que no cambiará, tal como ha prometido, es la mano de hierro contra el soberanismo.

Una de las nuevas magistradas de la mayoría progresista del TC, María Luisa Segoviano, aseguraba en una entrevista que se tendría que admitir el estudio al derecho a la autodeterminación (que el PSOE, por cierto, ha repetido un montón de veces que no existe). Esto le ha valido el ataque de otros guardianes de la unidad de España y los medios de comunicación de la derecha nacionalista. No tendríamos que olvidar que la unidad de España, por encima de cualquier otra consideración, es un excelente negocio que llena generosamente los bolsillos de los autodenominados patriotas.

Llegado a este punto pienso que a pesar de tener el título de abogado, Sánchez y Bolaños no ejercen la abogacía. Son políticos y las declaraciones de que dentro de la constitución no cabe el referéndum de autodeterminación, a pesar de ser graves medio se entienden. Ahora bien, que lo digan dos presidentes del Constitucional me ha hecho reaccionar, de forma que me he adentrado metido en el texto de la carta magna de 1978 para comprobarlo.

En más de tres horas de lectura, no he encontrado ningún artículo que lo prohibiera. Entonces creo que lo que no está prohibido se podrá llevar a cabo. De hecho, solo he encontrado dos artículos que hablan del tema.

El primero es el número 2 que dice: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El segundo es el número 10.2 que dice: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias han sido ratificados por España.

Podríamos añadir un tercero, es el número 96.1 que dice: Los tratados internacionales celebrados válidamente formarán parte del ordenamiento jurídico interno una vez hayan sido publicados oficialmente en España. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los mismos tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Ya para acabar quiero manifestar lo siguiente: Los derechos humanos son indivisibles e inalienables. Y cada artículo de la Constitución española se tiene que interpretar a la luz de los derechos humanos. No puede ser de otro modo. Si el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo de España no lo hacen, poniendo artículos de la Constitución española por encima de los derechos humanos, dejan de actuar dentro del margen del ordenamiento jurídico y legal del Estado español y pervierten aquello que tendría que ser un estado de derecho.

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