Puigdemont en una imagen de archivo.

El ex director de ABC José Antonio Zarzalejos fue el encargado de verbalizar, en un artículo suyo de hace unos días, lo que parecía simplemente el temor extendido a la opinión pública sobre que al final Puigdemont consiguiera definitivamente la condición de eurodiputado y alcanzara la inmunidad, lo que según dicho periodista supondría “mantenerlo en Waterloo en la campaña de denigración permanente contra nuestro sistema democrático».

En su columna defendía que el juez instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, debía reclamar otra vez la extradición del ex presidente de la Generalitat aunque fuera solo por delitos menores, tal y como exigía la justicia alemana cuando el Tribunal Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein concedía solo la extradición por los delitos de malversación y desobediencia, y no por los de rebelión y sedición. Por tanto, se consideraba que la reactivación de la orden europea de detención contra Carles Puigdemont resultaba «una exigencia ineludible, una responsabilidad indeclinable y la única manera de que el Estado se haga entender internacionalmente».

Lo que se trasluce en realidad es la posible filtración de la posibilidad de que los magistrados del Supremo estuvieran buscando una excusa técnica que justificara, ante la opinión pública española, que al final pudiera resultar imposible condenar a los políticos presos catalanes por el delito de rebelión, o por el delito sedición.

Esta excusa técnica, con la que además se pretendería evitar cualquier responsabilidad del Estado por el tiempo en que los encausados hubieran permanecido en prisión provisional, pasaría necesariamente por la extradición del ex presidente de la Generalitat bajo el principio de especialidad.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

Traducido al asunto de Carles Puigdemont, el principio de especialidad garantizaría que, si es otra vez Alemania quien realizara la entrega, Llarena no podría perseguirle por los delitos de rebelión y sedición. Y si es otro país el requerido para la entrega, debería antes pedir permiso a Alemania para realizarla.

Zarzalejos admite en su artículo que extraditar al ex presidente por delitos menos graves de los que se le imputan crearía una situación jurídicamente compleja que podría beneficiar a los demás encausados, pero sigue diciendo que la alternativa de que Puigdemont siga campando por Europa «no es una opción válida», especialmente cuando se mantiene abierto el debate sobre su inmunidad como electo del Parlamento Europeo. «El asunto se debatirá en el Tribunal de Luxemburgo y eso comporta riesgos», avisa.

«Volver a reclamar la extradición del ex dirigente catalán no es una decisión voluntaria del órgano judicial competente, es una obligación cuyo incumplimiento puede derivar en consecuencias indeseables. Este es un tema tan crucial como urgente,» concluye en su artículo como si fuera la extradición de Carles Puigdemont una premonición.

2 COMENTARIOS

  1. El señor Puigdemont se saltó la Constitución a la torera y su intención fue y es “ la balcanisacion “ de España. Implementar el artículo 155 de la Constitución y no otro

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