La Comisión Europea ha multado a Alchem International Pvt. Ltd. y a su filial Alchem International (HK) Limited con 489.000 € por infringir las normas antimonopolio de la UE. La Comisión ha constatado que, durante más de 12 años, Alchem participó en un cártel relacionado con un importante ingrediente farmacéutico.
En octubre de 2023, la Comisión adoptó una decisión transaccional e impuso multas por un total de 13,4 millones de euros a seis empresas por su participación en el mismo cártel. Alchem decidió no llegar a un acuerdo transaccional con la Comisión, a diferencia de los demás participantes. En consecuencia, y siguiendo su práctica habitual, la investigación contra Alchem continuó según el procedimiento estándar de cártel. La Comisión envió un pliego de cargos a Alchem en junio de 2024 .
La investigación
Alchem es un productor del ingrediente farmacéutico N-butilbromuro de escopolamina/hioscina ('SNBB'), un insumo importante para producir el fármaco antiespasmódico abdominal Buscopan y sus versiones genéricas.
La investigación de la Comisión reveló que Alchem coordinó y acordó fijar el precio mínimo de venta de SNBB a los clientes (es decir, distribuidores y fabricantes de medicamentos genéricos) y asignar cuotas . Además, Alchem intercambió información comercial sensible.
Alchem participó en una infracción única y continua en el Espacio Económico Europeo («EEE»), que abarcó desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 12 de febrero de 2018 .
Este es el primer cártel sancionado por la Comisión en el sector farmacéutico y en relación con un principio activo farmacéutico. La Comisión cooperó y coordinó determinadas actividades de investigación con las autoridades de competencia suizas y australianas.
La multa impuesta se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas. Para fijar la multa, la Comisión tuvo en cuenta diversos elementos, incluido el valor de las ventas de SNBB relacionadas con la infracción, la naturaleza de la infracción y sus características multifacéticas, su alcance geográfico y su duración.
Alchem decidió no cooperar con la Comisión durante la investigación y, por lo tanto, no se benefició de ninguna reducción en virtud de la Comunicación de Clemencia de 2006 de la Comisión ni de su Comunicación de Acuerdo de 2008 .
El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia en el mercado único.
La investigación de la Comisión se desencadenó a raíz de una solicitud presentada por C2 PHARMA en abril de 2019 en virtud de la Comunicación de clemencia de 2006 de la Comisión . A esta le siguieron, tras las inspecciones de septiembre de 2019, sucesivas solicitudes de reducción de multas por parte de Transo-Pharm y Linnea.
Herramienta de denuncia de irregularidades
La Comisión ha creado una herramienta para facilitar que particulares y empresas la alerten sobre prácticas anticompetitivas, manteniendo su anonimato. Esta herramienta protege el anonimato de los denunciantes mediante un sistema de mensajería cifrada especialmente diseñado que permite la comunicación bidireccional. Se puede acceder a la herramienta a través de este enlace .
"La decisión marca el final de nuestra investigación sobre el cártel SNBB, que se refería a un ingrediente farmacéutico activo utilizado para producir medicamentos de amplia prescripción. Nuestra investigación demostró que Alchem, el único productor que decidió no llegar a un acuerdo, coordinó precios ilegalmente y asignó cuotas durante más de 12 años. La decisión subraya el papel crucial de la competencia como clave para facilitar el acceso asequible a medicamentos esenciales", ha afirmado Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva para la Transición Limpia, Justa y Competitiva
Demanda de indemnización de daños
Cualquier persona o empresa afectada por la conducta anticompetitiva descrita en este caso puede recurrir ante los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo confirman que, en los casos tramitados ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye prueba vinculante de que la conducta tuvo lugar y fue ilegal. Si bien la Comisión ha multado a los participantes del cártel en cuestión, se puede conceder una indemnización por daños y perjuicios sin que se reduzca a causa de la multa impuesta por la Comisión.
La Directiva sobre Daños y Perjuicios Antimonopolio facilita la obtención de daños y perjuicios por parte de las víctimas de prácticas anticompetitivas.