Apertura de expediente sancionador por cobro de equipaje de mano en aerolíneas

03 de Agosto de 2023
Guardar
Ryanair

El Ministerio de Consumo ha tomado medidas enérgicas en respuesta a las denuncias presentadas por FACUA-Consumidores en Acción en relación con el cobro indebido por el equipaje de mano en diversas aerolíneas. Tras un proceso de investigación, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador ha iniciado un expediente sancionador contra varias compañías aéreas, entre las cuales figuran Ryanair, Vueling, Easyjet, Eurowings y Volotea.

El origen de estas acciones se remonta a 2018, cuando FACUA presentó sus primeras denuncias ante autoridades de consumo autonómicas. Estas preocupaciones fueron llevadas a la esfera nacional, culminando en la apertura de expedientes sancionadores por parte del Ministerio de Consumo. Además del cobro indebido por el equipaje de mano, se han señalado otras prácticas cuestionables, como la negativa a aceptar pagos en efectivo en los aeropuertos y la imposición de tarifas a menores y personas dependientes que viajan junto a sus acompañantes.

El largo historial de denuncias por parte de FACUA también incluye presentaciones ante autoridades autonómicas de consumo y organismos reguladores. La Dirección General de Consumo del Govern balear, por ejemplo, ha transferido la jurisdicción de estos casos al Ministerio de Consumo, permitiendo que este último establezca sanciones acordes a los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.

En el pasado, FACUA presentó denuncias contra compañías específicas, como Ryanair y Wizzair, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, no se tomaron medidas sustanciales en respuesta a estas denuncias. Esta situación cambió con la adquisición de poder sancionador por parte del Ministerio de Consumo en mayo de 2022, una medida que se logró gracias a las persistentes demandas de FACUA y que se convirtió en una prioridad en las políticas de consumo.

Las denuncias de FACUA se basan en argumentos legales sólidos. Se sostiene que el cobro por el equipaje de mano viola tanto la legislación del sector aéreo como la normativa de defensa de los consumidores. La Ley de Navegación Aérea establece que los transportistas deben permitir el transporte gratuito de objetos y bultos en cabina como equipaje de mano, con excepciones limitadas. Además, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 prohíbe cláusulas abusivas que generen un desequilibrio significativo en los derechos de los consumidores.

El Ministerio de Consumo tiene el poder de imponer multas en función de la gravedad de las infracciones. Las sanciones podrían oscilar entre 10,001 y 100,000 euros para infracciones graves, y entre 100,001 y 1,000,000 de euros para infracciones muy graves. En casos donde los beneficios ilícitos superen estas cantidades, las multas podrían ser aún más sustanciales, llegando a multiplicar el beneficio obtenido por hasta ocho veces.

Lo + leído