Casi 50 muertos en accidente de trabajo en Madrid en 2025

Algo sigue fallando en la seguridad en el trabajo en la Comunidad de Madrid cuando de enero a julio de 2025 se han producido 49 muertes por accidente laboral. Sólo en este mes han muerto 6 trabajadores

11 de Agosto de 2025
Actualizado a las 16:54h
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La Comunidad de Madrid en emergencia labora
Trabajadores de la construcción en un andamio | Foto de Evan Demicoli en Unsplash

Según los datos oficiales facilitados por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Comunidad de Madrid, durante el pasado mes de julio, se han registrado 6 accidentes de trabajo con causa de muerte. Los sectores a los que pertenecían las personas trabajadoras fallecidas son: 2 al sector de Industria, 1 a Construcción y 3 al Sector de Servicios.

Las causas de los accidentes mortales se deben; los dos de Industria han sido 1 por accidente de tráfico laboral o “en misión” en la provincia de Zamora, y el segundo por un accidente “in itínere” o en la ida y vuelta al trabajo, el trabajador fallecido del sector de Construcción se ha producido por un golpe contra objeto o fragmento proyectado, provocado por una pieza metálica arrastrada por una tormenta, y las causas de 3 las personas trabajadoras de Servicios de bene 1 a otro accidente de tráfico de trabajo y 2 por Patologías No Traumáticas (PNT), o lo que es lo mismo, derrame cerebral, ictus, infartos, generalmente debidos a riesgos psicosociales.

En el mes de julio, la Seguridad Vial laboral ha sido la causa principal de la mortalidad en el trabajo, en nuestra Región, seguida de las Patologías No Traumáticas.

En el mes de julio, se han registrado un total de 7.812 accidentes laborales, de los que 6.515 accidentes se han producido en jornada laboral y 1.297 en la ida y vuelta al trabajo “In itinere”.

No se avanza en la Seguridad y Salud Laboral

Respecto al mismo mes de 2024, se han reducido en 296 accidentes totales menos, un (-3,65%), pero lo que destacamos en la siniestralidad del pasado año y de 2025 en el mismo mes de julio, es la coincidencia que 49 personas han fallecido por el hecho de trabajar, y no se avanza en la reducción de la siniestralidad laboral.

La integración de la Ley de prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa, no se produce en el tejido empresarial de la micropyme, ni de las subcontratas, así como en formación e información en prevención de riesgos y en tener a pie de tarea peligrosa, la presencia de la figura del Recurso Preventivo, y la ausencia de vigilancia y control. El incumplimiento de la Norma está a la orden del día y los datos lo reflejan.

En lo que llevamos de año, son 49 personas fallecidas que se dirigieron a su trabajo y a no han regresado a casa, que han dejado otras víctimas como son los familiares y amistades.

En la Comunidad de Madrid de enero a julio se ha producido 50.908 accidentes laborales de los que 42.115 has sido durante la jornada laboral y 8.793 se ha producido “In Itinere”, a pesar de que se registra un ligero descenso con respecto al mismo periodo del pasado año (52.631), los accidentes mortales en jornada laboral se han incrementado 41 accidentes este año y 39 en julio de2024.

En lo que llevamos de año también se han incrementado los accidentes graves de trabajo en Industria un 11, 11%, pasando de 18 en 2024 a 20 accidentes en este año. Y las Patologías no Traumáticas continúan siendo la primera causa de muerte en el trabajo hasta julio de 2025; 24 personas trabajadoras han fallecido debido a ellas, mientras que en el mismo periodo de 2024 fueron 21 las fallecidas.

En estos momentos en los que estamos sufriendo una intensa ola calor, desde el Sindicato recordamos la importancia de la prevención de riesgos laborales en los trabajos al aire libre durante, los periodos de altas temperaturas.

Las empresas deben realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características perdónales y el estado biológico conocido de la persona. Además, se deben adoptar las medidas preventivas que se deriven de los resultados de la evaluación de riesgos.

Para los casos de alertas meteorológicas de nivel naranja o rojo, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, mediante la reducción o modificación delas horas de desarrollo de la jornada y si no se puede garantizar la debida protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den esos fenómenos adversos. Nunca en estos casos se reducirá el salario.

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