Condena a la Xunta de Galicia por la negligente actuación del 112 con un motorista que falleció por falta de ayuda

15 de Diciembre de 2018
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foto accidente moto
La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado en parte la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense que condena a la Xunta a indemnizar a los padres y al hermano menor de un motorista de 27 años que falleció tras tener un accidente en octubre de 2011 en una carretera nacional situada en el municipio de Cenlle.Los servicios de emergencias, según consta en el fallo, tardaron en localizar a la víctima, con quien contactaron en varias ocasiones a través de su teléfono móvil.“Con una diligente actuación de los servicios del 112, agotando las posibilidades que le ofrecían los medios a su disposición, se podía haber localizado más rápidamente al accidentado, de modo que se hubieran incrementado en un 50 % las probabilidades de haberle salvado la vida”, concluye el tribunal en la sentencia. El primer contacto con la víctima, que estaba consciente, pero inmovilizada, se produjo a las 18.45 horas, cuando llamó a una amiga pidiendo auxilio.El conductor fue localizado a las 21.56 horas por un conductor de ambulancia del 061, quien “por su propia iniciativa y al margen del dispositivo de búsqueda”, según el fallo de primera instancia, recorrió con un foco la carretera en la que se había producido el accidente. Cuando fue encontrado, el motorista se hallaba en parada cardiorespiratoria. Poco después se certificó su fallecimiento, que se produjo por una lesión en su pulmón derecho que le provocó asfixia. 

Apelación

El TSXG solo ha estimado en parte los recursos de apelación interpuestos por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 y la Axencia Galega Emerxencias Centro Atención Emerxencias 112 Galicia (Axega).
Para el Tribunal, una diligente actuación podría haberle salvado la vida
Los magistrados han decretado la reducción de la indemnización al hermano del fallecido, de 15.000 a 9.000 euros. Para el cálculo de la cantidad, los jueces aplican el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Los padres, tal y como ordena el fallo de primera instancia, percibirán 65.000 euros.El tribunal subraya en la sentencia que el 112 no trató de conseguir la ubicación del siniestrado a través de la operadora telefónica, llamándola directamente. Además, destaca que cuando contactaron con el motorista telefónicamente no le indicaron “los sencillos pasos para conseguir la activación del google maps o el envío de su posición a través de wasap”. Los magistrados destacan que “en tres ocasiones los operadores del 112 y en otras cuatro los del 061 consiguieron contactar telefónicamente con la víctima, con una duración total superior a 43 minutos”.
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