Condenan a una constructora a subir el sueldo a una empleada que cobraba menos que su compañero

29 de Abril de 2022
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Una constructora ha sido condenada a subir el sueldo a una trabajadora que había demandado a la empresa alegando que cobraba un 35 % menos que un compañero varón desempeñando las mismas funciones.

Se trata del primer fallo que se dicta tras la entrada en vigor, el 14 abril de 2021, del registro salarial obligatorio.

El juzgado de lo Social nº 22 de Madrid ha dado la razón a la empleada, obligando a la firma a equipararle su salario y a indemnizarla con 13.000 euros en concepto de daños morales, por vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.

“Es una sentencia pionera al tratarse de una empleada de un sector masculinizado como el de la construcción. Hemos hecho un poco de justicia con la situación de una mujer que, realizando el mismo trabajo, debe recibir la misma retribución”, afirma Fe Quiñones de Javaloyes Legal, abogada de la demandante.

María José Cominero, ingeniera de caminos, fue contratada hace 12 años como técnico titulado superior. En el 2015, la mujer pidió una reducción de jornada por guarda legal, y ese mismo año la empresa contrató a un técnico de estudios, pactando en este caso una retribución superior a la de la ingeniera.

La mujer llevaba un tiempo sospechando que su sueldo estaba por debajo de su compañero y solicitó la revisión de su contrato, haciendo referencia a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva ente hombres y mujeres. “Apreciamos indicios de discriminación, no solo en que no se actualizara el salario desde su ingreso, sino en el hecho de que la trabajadora dejó de percibir una gratificación que venía cobrando el mismo año en que pidió la reducción de jornada”, indica Quiñones.

Junto al registro retributivo, en el que se apreciaba una diferencia salarial llamativa entre hombres y mujeres, la Inspección de Trabajo realizó un informe de las desigualdades existentes a través de entrevistas a los diferentes trabajadores. Con este y otros argumentos, el juzgado declara la discriminación salarial por razón de sexo. “La empresa no logró dar una causa objetiva y razonable de esa diferencia salarial, porque no la había”, agrega la letrada.

La empresa quiso justificar la diferencia retributiva en que ambos trabajadores no tenían la misma capacitación profesional ni realizaban las mismas funciones. “A través del fichero de licitación de obras, logramos demostrar que mi cliente y el compañero tenían asignado el mismo número de asignaciones de edificaciones, de igual valor y trabajo”, puntualiza la letrada.

La constructora ya ha anunciado la interposición del recurso de casación, pero la abogada asegura que será muy difícil que gane porque todas sus pruebas están basadas únicamente en testimonios. “Contamos con numerosos documentos y tenemos el apoyo del Ministerio Fiscal”, declara Quiñones, que señala que es necesario estar dispuesta a llegar “hasta las últimas consecuencias” para cambiar la cultura social existente.

La abogada manifiesta que ha llevado muchos casos en los que la reducción de jornada perjudica a la mujer profesionalmente. “Estamos en un país en el que cuesta asumir que, en un determinado momento de la vida -no solo de la mujer, también la del hombre-, se puede conciliar, sin abandonar tu carrera profesional ni dejar de estar implicada en tu trabajo”, añade.

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