El 23 de abril, la UE publicó en su Diario Oficial la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/367 de la Comisión de 23 de enero de 2024 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas disposiciones se aplican mediante el establecimiento de listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes autorizados para su utilización en la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano.
La decisión, que es de cumplimiento directo en el Estado español, establece un listado de sustancias que se autorizan para su utilización en la fabricación de materiales que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano.
Ecologistas en Acción ha analizado el listado de 2.028 sustancias permitidas, entre las que resalta, a modo de ejemplo, las siguientes:
- Cloruro de vinilo (75-01-4), clasificado por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (en adelante, ECHA) como carcinogénico 1A, categoría que se aplica a las sustancias cuando se sabe que es un carcinógeno para los humanos en base a la existencia de pruebas en humanos.
- Formaldehído (CAS 50-00-0), clasificado por la ECHA como sustancia carcinogénica 1B,categoría que indica que se supone que es un carcinógeno para humanos en base a la existencia de pruebas en humanos, y mutagénico 2, por lo que es sospechoso de causar alteraciones genéticas hereditarias.
- Ftalato de bis (2-etilhexilo) DEHP (117-81-7), plastificante considerado por la ECHA como reprotóxico con categoría 1B, es decir, que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas, y disruptor endocrino, que daña el funcionamiento del sistema hormonal.
- Ftalato de dibutilo (84-74-2), clasificado como tóxico para la reproducción y disruptor endocrino. Además, está siendo evaluado por la ECHA por sus características de persistencia y bioacumulación.
- 2,6-Disocionato de tolueno (91-08-7), clasificado por la ECHA como sospechoso de ser carcinogénico (clase 2), sensibilizante para la piel y sensibilizante para el sistema respiratorio.
- Fenol (108-95-2), clasificado por la ECHA como sospechoso de ser mutagénico 2.
Para Ecologistas en Acción, carece de toda lógica que sustancias tóxicas que jamás serían permitidas en materiales en contacto con alimentos por el riesgo de que se liberen y contaminen la comida, sí se permitan en materiales en contacto con el agua, que pueden contaminar de idéntica manera.
Koldo Hernández, portavoz de la organización ecologista, ha declarado: “Un agua saludable es un derecho de la población y un asunto de salud pública. Por esta razón, exigimos al Ministerio de Sanidad que revise esta lista y, haciendo uso de su potestad ministerial, prohíba el uso de las sustancias nocivas publicadas por la Decisión 24/367 en cualquier material o producto en contacto con el agua potable”.