El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid ha condenado a Eduardo Inda y Okdiario por negarse a publicar la rectificación de un bulo sobre el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez. Se trata de la segunda condena en sólo tres meses contra el diario y su director como consecuencia de las demandas de Sánchez, en esta ocasión tras haber inventado quellamó "homófobo" a un cargo de Ciudadanos en la Junta de Andalucía.
En una sentencia fechada el 22 de marzo, la titular del Juzgado, Gemma Susana Fernández Díaz, ha estimado íntegramente las pretensiones del demandante y condenan a Okdiario y su director a publicar, en el plazo de tres días desde su notificación, el texto completo de la rectificación exigida por Sánchez en la web del periódico, "destacándose en portada durante un día y sin que sea posteriormente eliminado de los contenidos del diario", y también en sus cuentas de Twitter y Facebook.
Durante el juicio, el abogado de Inda defendió reiteradamente que Okdiario no publicó la rectificación requerida por Sánchez porque según el demandado sí llamó "homófobo" al director del Instituto Andaluz de la Juventud en Granada en sendos tuits publicados desde su cuenta personal el 4 de octubre del año pasado. En realidad, el demandante se limitó en sus tuits a hacerse eco de que el citado cargo, de Ciudadanos, escupió a una caravana LGTBI durante la celebracíon del Día Internacional del Orgullo y enlazó sendas noticias sobre el tema publicadas por El Plural y Granada Hoy .
Según la defensa de Eduardo Inda, Sánchez no sólo acusó de "homófobo" al mencionado cargo público, sino también a Ciudadanos. Además, aseguró que además de "homófobos" los llamó "Lgtbifóbicos", todo ello con el argumento de que al compartir enlaces a noticias en las que se relataba que terceras personas tenían esas opiniones sobre ellos, Rubén Sánchez asumía por tanto como suyas dichas opiniones.
La magistrada, de forma inusual en sentencias de rectificación, entra al fondo del asunto y advierte de que "realmente, en los tuits escritos por el Sr. Sánchez no se incluye ninguna opinión, ni ninguna calificación o acusación expresa sobre la conducta del tercero, específicamente en lo atinente a sus opiniones sobre el colectivo LGTBI".
"Lo que hacen los demandados en sus publicaciones", continúa la sentencia, "es interpretar lo que consideran fue la intención del Sr. Sánchez con esos dos tuits, interpretación basada fundamentalmente en el contenido de las noticias que se enlazan a los mismos, en alguna de las cuales sí se incluyen juicios de valor más específicos sobre la cuestión, pero el hecho de haberle atribuido tanto en el artículo de Okdiario, como en Twitter y Facebook, expresas calificaciones u opiniones sobre la conducta del tercero indicando que 'acusa al nuevo director del Instituto de la Juventud de homófobo', cuando las publicaciones escritas por el demandante no contienen tal calificación, hacen que el texto de lo publicado sea inexacto y que pueda perjudicar al Sr. Sánchez con su divulgación, lo que justifica que haga uso de su derecho de rectificación".