El Constitucional evita pronunciarse sobre el privilegio de la inviolabilidad del rey

08 de Octubre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Felipe VI y Letizia
A comienzos de esta semana, el Tribunal Constitucional declaraba la “inconstitucionalidad” y “nulidad” de la resolución del Parlament de Cataluña que el pasado 7 de marzo aprobó la creación de una comisión de investigación sobre el patrimonio y las actividades empresariales de la Familia Real española. Con su iniciativa, la Cámara Autonómica pretendía abrir un proceso judicial para indagar en la supuesta relación entre el rey emérito, Juan Carlos I, y la aristócrata Corinna zu Sayn-Wittgenstein a raíz de unas grabaciones de audio sobre el cobro de supuestas comisiones en la construcción del AVE a la Meca.La sentencia del Constitucional entiende que el Parlament carece de toda competencia a la hora de ordenar una “investigación genérica de la Familia Real” y cierra de esta manera el paso a que los tribunales ordinarios de Justicia inspeccionen las cuentas de Zarzuela. Más allá de que no deje de ser chocante que en una democracia consolidada como la nuestra el poder legislativo, máximo órgano de representación de los ciudadanos, pueda quedar supeditado al poder real que ostenta la Jefatura del Estado, la sentencia del Alto Tribunal vuelve a poner encima de la mesa una cuestión fundamental no resuelta desde 1978. Estamos hablando de si el rey, en una monarquía parlamentaria, debe estar absolutamente “blindado”, no solo en lo que se refiere a sus actos políticos, es decir, aquellos que ejecuta en cumplimiento de su función pública tras las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros, sino los que lleva a cabo como persona física, como mero particular, como un ciudadano español más que está sometido (o al menos debería estarlo) al imperio de la ley. El mismo Juan Carlos dio con la clave del asunto en aquel famoso discurso de navidad cuando, a las puertas del inmenso escándalo Urdangarin que se estaba gestando (y que afectaba de lleno a su hija, la infanta Cristina), dijo aquello de que la Justicia debe ser igual para todos.La inviolabilidad del rey es sin duda una reminiscencia del pasado, un rastro de las monarquías absolutas que gobernaron omnímodamente en Europa durante siglos. Así, tal como se entendía el poder en el régimen feudal, la legitimidad de los monarcas absolutistas emanaba directamente de Dios, por lo que los reyes y reinas sólo respondían de sus actos ante la divinidad suprema. La Revolución Francesa acabó con la monarquía en Francia y por influencia vino a corregir el estatus real en otros países del viejo continente. Sin embargo, en aquellos Estados donde el sistema político viró desde el absolutismo hasta la monarquía parlamentaria siguieron subsistiendo privilegios ancestrales, ya no emanados por orden del Espíritu Santo, sino por un contrato social, un acuerdo entre los ciudadanos y la monarquía. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 que reconoció derechos fundamentales de las personas; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789; y mucho más recientemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) vinieron a poner a los reyes en su justo lugar: ningún monarca podía estar por encima del imperio de la ley.Y en este punto es donde volvemos de nuevo al espinoso asunto de la inviolabilidad del rey consagrada en la Constitución Española de 1978, que dicho sea de paso, es hija de su tiempo. Hoy nos encontramos en 2019 y resulta evidente que urge una reforma constitucional para retirar al monarca esa última prerrogativa cuasi feudal y hacer efectivo el artículo 14 de nuestro texto constitucional que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, incluido el jefe de Estado (por supuesto), sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en este caso por razón de condición o circunstancia personal y social.La “inviolabilidad absoluta” del monarca es indefendible en pleno siglo XXI. Es tanto como pretender que un rey contemporáneo pueda gozar del derecho de pernada con sus súbditos. Por eso parece lógico que la reforma constitucional siga manteniendo cierto grado de inviolabilidad para los actos políticos del rey en su relación con el Consejo de Ministros, pero no para inmunizarlo frente a delitos como el fraude, el robo, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, el abuso sexual o el homicidio. “No creo que a nadie se le ocurra mantener, a estas alturas, que el rey goza de una inviolabilidad absoluta o ilimitada, cualquiera que sea la naturaleza de los hechos delictivos que pueda o haya podido cometer”, asegura el prestigioso jurista José Antonio Martín Pallín.Es cierto que todas las Constituciones otorgan algún tipo de privilegio, en mayor o menor grado, a sus respectivos jefes de Estado, pero siempre cuando se debate, exclusivamente, sobre actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Cuando se trata de investigar a dichos mandatarios por delitos tipificados en el Código Penal, el principio de inviolabilidad cede en favor del cumplimiento de la ley, como no puede ser de otra manera. De hecho, “España se ha incorporado a esta corriente dominante en las sociedades democráticas al adaptar, en el año 2015, las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado”, recuerda Martín Pallín.En cualquier caso, la inviolabilidad no puede esgrimirse de ninguna manera, no ya ante una hipotética sentencia contra el rey, sino ante una incipiente investigación judicial, como era el caso Corinna, en el que el Alto Tribunal no ha querido entrar. En su sentencia, el tribunal de garantías se ha manifestado de forma unánime al considerar que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para pedir lo que pide respecto a la Casa Real, ya que se habrían conculcado los artículos 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlament, respectivamente.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que “el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución −la número 298/XII−, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat −o cualquier comunidad autónoma− para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado”. Por tanto, dicha actuación incurriría en una “incompetencia manifiesta”, a juicio de los magistrados. Con este fallo, el Alto Tribunal ha perdido una oportunidad de oro, casi perfecta, para acotar y delimitar un derecho real absoluto y total, el de la inviolabilidad del monarca, que más tarde o más temprano tendrá que ser regulado.
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