En 2017, el magistrado del voto particular de La Manada dejó en libertad a un acusado de agresión sexual continuada sobre una niña de 13 años tras revocar la prisión sin fianzaEste magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra solicitó en su voto particular la absolución de los cinco jóvenes condenados por abusos sexuales a nueve años de prisión al entender que todos ellos, incluida la víctima de los hechos, participaron con “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”, especificaba en su escrito particular en el que suscribía los argumentos del abogado defensor de casi todos los condenados, Agustín Martínez Becerra, y solicitaba la absolución para todos ellos.En su voto discrepante, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra afirmaba que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Pese a denunciar el “innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso”, el juez resalta que la víctima “ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones”.
El reincidente negacionismo de la violencia machista del juez que vio “jolgorio” en el caso de La Manada
22
de Junio
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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“Yo solo hablo en autos y sentencias”. Cuando se situó él solo en el ojo del huracán y dijo que únicamente hablaría a través de sus fallos judiciales, Ricardo Javier González González abrió el camino para un examen riguroso de su trabajo como magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Algunas de sus sentencias relacionadas con delitos sexuales, adelantadas por Diario16, son clarificadoras y apuntan a un inexcusable negacionismo de la violencia de género en su globalidad y se suman así a la línea marcada por el polémico voto particular que presentó en el fallo que condenó por abusos sexuales y no por agresión sexual a los cinco amigos sevillanos sobre una joven madrileña de 18 años en los sanfermines de 2016.
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