El reincidente negacionismo de la violencia machista del juez que vio “jolgorio” en el caso de La Manada

22 de Junio de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ricardo Javier González González
“Yo solo hablo en autos y sentencias”. Cuando se situó él solo en el ojo del huracán y dijo que únicamente hablaría a través de sus fallos judiciales, Ricardo Javier González González abrió el camino para un examen riguroso de su trabajo como magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Algunas de sus sentencias relacionadas con delitos sexuales, adelantadas por Diario16, son clarificadoras y apuntan a un inexcusable negacionismo de la violencia de género en su globalidad y se suman así a la línea marcada por el polémico voto particular que presentó en el fallo que condenó por abusos sexuales y no por agresión sexual a los cinco amigos sevillanos sobre una joven madrileña de 18 años en los sanfermines de 2016.
En 2017, el magistrado del voto particular de La Manada dejó en libertad a un acusado de agresión sexual continuada sobre una niña de 13 años tras revocar la prisión sin fianza
Este magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra solicitó en su voto particular la absolución de los cinco jóvenes condenados por abusos sexuales a nueve años de prisión al entender que todos ellos, incluida la víctima de los hechos, participaron con “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”, especificaba en su escrito particular en el que suscribía los argumentos del abogado defensor de casi todos los condenados, Agustín Martínez Becerra, y solicitaba la absolución para todos ellos.En su voto discrepante, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra afirmaba que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Pese a denunciar el “innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso”, el juez resalta que la víctima “ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones”.

Absolución de un padre por abusos

No era la primera opinión en esta línea expresada a través de un fallo judicial. En una sentencia dictada en diciembre de 2015 emite un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. González González, como magistrado ponente de esta sentencia, argumentaba que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila,inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente, José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado, dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto.En otro auto judicial de mayo de 2017, el magistrado de la Audiencia de Navarra revocó la prisión provisional comunicada y sin fianza que otro juzgado había ordenado contra un individuo como presunto responsable de un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 13 años. González González acordó en su lugar la libertad provisional del investigado porque consideró que la privación de libertad en este caso no cumple “las exigencias constitucionales”, pues tanto la defensa de la presunta víctima como el Ministerio Fiscal se limitaron, según el citado magistrado, “a enunciar esas finalidades pero sin llegar a expresar de forma suficiente y argumentada cuáles son las razones que le permiten apreciar que existe un riesgo concreto de que el investigado pueda reiterar su conducta delictiva contra la menor o causarle algún mal, que de forma apodíctica se afirma en el auto.Los hechos se remontan al verano de 2016, cuando el acusado forzó a “mantener relaciones sexuales vaginales de forma continua, y anales y bucales en alguna ocasión” a la hija de 13 años de la propietaria de la vivienda donde el presunto agresor estaba residiendo en régimen de alquiler.En los razonamientos jurídicos del auto de prisión provisional sin fianza se subraya que “ella siempre ha mantenido dichas relaciones porque él le decía que en caso contrario se lo diría a su madre y le podía pasar algo, y que si ella se negaba afirma que la empujaba y le decía ‘que era una puta, una cualquiera y que se acostaba con todos los de Jesuitas”.El testimonio de la menor añade que el acusado “le controlaba el contenido de su teléfono móvil, la ha seguido cuando ella salía a la calle, le obligó en una ocasión a presenciar una masturbación de él, y en otra ocasión le hizo una fotografía estando ella desnuda sin su consentimiento”.En este testimonio de la menor recogido en el auto donde el juzgado de Instrucción 4 de Pamplona confirmaba la prisión sin fianza se apunta que la joven “ha tenido mucho miedo, lloraba y se sentía obligada en la mayoría de las ocasiones a mantener relaciones sexuales para que él no dijese nada a su madre y sintiese que le quería, así como afirma que él le decía que era su pareja y tenía que cumplirle”.En los vídeos que grabaron los miembros de La Manada y que el tribunal pudo ver durante el juicio, el magistrado del voto particular aprecia en el rostro de la víctima una “innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión”, lo que, según este juez, “impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad”.
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