En estas páginas se ha afirmado en múltiples ocasiones que la Justicia española necesita una limpieza a fondo y una reforma absoluta porque hay tribunales que dictan sentencias que sólo benefician a los intereses de los poderosos. Hoy en Europa se celebra la vista de un caso que demuestra esta realidad y, en segundo término, que no todos los jueces son iguales pero que cuando se hace justicia, entonces llegan las altas instancias a preservar los intereses de los poderes reales.
Entre el 4 de mayo y del 7 de enero de 2010, dos personas suscribieron varias órdenes de compra de productos financieros del Banco Banif, por valor de 900.000 euros.
La Asociación de de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge), en representación de esos dos consumidores, interpuso una demanda contra Banco Santander, sucesor de Banif, en la que solicitó que se declarase la nulidad de los contratos de adquisición de esos productos financieros debido a un vicio del consentimiento fruto de un error, y que se reintegrara una parte de la cantidad abonada en virtud de dichos contratos, más comisiones, gastos e intereses.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia. El recurso de apelación interpuesto por el Santander fue desestimado, pues se consideró que la entidad bancaria no había tenido en cuenta el perfil inversor de los clientes y no les había ofrecido una información precontractual clara y completa sobre los riesgos de los productos que contrataban.
Banco Santander, siguiendo su costumbre de llevar las causas hasta la última instancia, recurrió ante el Tribunal Supremo. En un giro de su argumentación, tan propia del despacho de abogados de cabecera de la entidad, alegó que Auge no tenía legitimación activa para pleitear en nombre de sus asociados, porque los productos contratados no eran de uso común y generalizado, sino que, por el contrario, se trataba de productos financieros especulativos de alto valor económico, de modo que la demanda no pertenece al ámbito de protección de los consumidores.
El Tribunal Supremo cogió este argumento al vuelo y reveló que tenía dudas sobre la interpretación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros por lo que respecta a la legitimación activa de las organizaciones de consumidores.
El Alto Tribunal indica en su prejudicial que ha admitido con carácter general la legitimación activa de las asociaciones de consumidores para la defensa de los intereses individuales de sus asociados en el ejercicio de acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.
No obstante, subraya que ha negado esa legitimación cuando se trataba de defender los intereses individuales de consumidores en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico, al considerar que no se trataba de productos o servicios destinados propiamente a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado.
El Supremo se agarra para defender los intereses del Santander a que en la legislación española, esa legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios está vinculada a la defensa de sus derechos cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español también comprende a los servicios bancarios y financieros dentro del concepto de «servicios de uso común, ordinario y generalizado». A pesar de ello, el Supremo indica que hay servicios financieros que, por su naturaleza y las circunstancias en las que se suscriben, no pueden tener dicha consideración.
El Tribunal Supremo utiliza la coartada de que esa exclusión tiene como fin el evitar un uso fraudulento o abusivo de la legitimación especial de las asociaciones de consumidores para aprovecharse del derecho a la asistencia justicia gratuita que la ley reconoce a estas asociaciones cuando litigan en defensa de los intereses de sus asociados.
La cuestión prejudicial del Supremo indica también que, para lavarse las manos, ello no quiere decir que esos concretos inversores afectados no puedan litigar por sí mismos en defensa de sus derechos, sino que no está justificado que lo hagan mediante una asociación de consumidores con el fin de no pagar los depósitos judiciales necesarios para la interposición de los recursos y de evitar los riesgos derivados de una eventual condena en costas.
El Tribunal Supremo indica además que nunca ha negado la condición de consumidores a los inversores con ánimo de lucro que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, aunque sus inversiones hayan sido complejas o de elevada cuantía. Solamente ha cuestionado la legitimación activa de la asociación en algunos casos concretos en los que ha considerado que podría haber un fraude procesal consistente en eludir el pago de depósitos judiciales y las consecuencias de una condena en costas al no litigar los inversores personalmente, sino a través de una asociación de consumidores, todo ello en perjuicio tanto de la parte contraria como de la Hacienda Pública.
El Alto Tribunal español señala que no le consta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se haya pronunciado expresamente sobre las facultades de apreciación de los tribunales nacionales respecto a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de derechos fundados en la Directiva.
Por ello el Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia si, en atención a determinadas circunstancias, aunque lo elevado de una inversión o su complejidad no priven al inversor de su condición de consumidor, puede restringirse la legitimación de una asociación de consumidores para representarlo, en caso de que se estime que puede concurrir un fraude procesal consistente en eludir el pago de depósitos judiciales y las consecuencias de una condena en costas al no litigar personalmente, sino a través de una asociación de consumidores.
Las polémicas actuaciones del Supremo respecto a la legitimación de las asociaciones de consumidores en la defensa de los intereses de los usuarios de banca no son nuevas. En el año 2019, una asociación presentó denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea porque el Supremo le negó la legitimidad aplicando un requisito que sólo está previsto para la asistencia jurídica gratuita. Incluso negó la posibilidad de elevar cuestión prejudicial al TJUE sin dar razón alguna de ello.
El problema de toda esta situación radica en que no es nuevo, sino demasiado habitual, mientras Pedro Sánchez sólo piensa en conspiraciones, cuando la verdadera conspiración la están desarrollando los jueces contra el pueblo español.