En muchas ocasiones las revoluciones parten del lugar menos esperado y, en este caso, uno de los referentes jurídicos contra las cláusulas abusivas, tanto a nivel nacional como internacional, se encuentra en la capital de La Rioja, en Logroño. Gisela Bernáldez es una abogada que, al frente del despacho Juristica, está poniendo contra las cuerdas a las entidades financieras españolas frente a los tribunales y ha logrado importantes sentencias favorables para los afectados por este tipo de cláusulas abusivas o productos tóxicos.
Por otro lado, Gisela Bernáldez ha destacado por sus novedosas estrategias judiciales que han marcado en muchas ocasiones el camino, tanto a nivel de clientes particulares, como por medio de demandas colectivas, para que los afectados por Valores Santander, un producto tóxico que la Justicia ya ha declarado como fraudulento, puedan recuperar su dinero.
Gisela Bernáldez se enfrenta todos los días a la saturación de la Justicia, desde los juzgados de primera instancia hasta las audiencias provinciales o el Supremo, pasando, evidentemente, por los tribunales especiales creados para dirimir causas relacionadas con cláusulas abusivas de la banca y productos tóxicos. Esta saturación, precisamente, es una de las consecuencias de la estrategia de litigiosidad abusiva que las entidades ejecutan para retrasar la ejecución de sentencias y, por tanto, para devolver a los afectados el dinero que les corresponde.
¿Qué representó la sanción de la Dirección General de Consumo de Baleares sobre el IRPH?
Hasta donde yo sé, la D.G. de Consumo de Baleares es la primera administración pública española que ha abierto un expediente sancionador a una entidad bancaria por la imposición con falta de transparencia del índice IRPH en el préstamo con garantía hipotecaria de un consumidor.
A falta de ver el informe que emita, y la cuantía de la sanción, es muy positivo que al final los organismos públicos cuya finalidad es la defensa de los intereses y derechos de los consumidores empiecen a actuar como tales, y lo único que espero es que este tipo de controles se extiendan al resto de CCAA. Lo más interesante de esta resolución es que el consumidor tendrá un documento oficial de una administración donde se acredite y sancione la práctica abusiva y poco transparente en la imposición del IRPH.
Una decisión así, adoptada por un organismo público, contrasta con la actitud respecto al IRPH del PSOE, VOX, Ciudadanos y PP. En un tema que afecta a 1,3 millones de familias, ¿cuál es su valoración?
Sin entrar en muchas valoraciones políticas, resulta cuanto menos llamativo que en 2017 se dictase el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que dio un mecanismo a los consumidores para reclamar extrajudicialmente lo que habían pagado indebidamente por la imposición de las cláusulas suelos abusivas; pero que ni se haya planteado articular algo similar para el resto de condiciones lesivas para los intereses de los consumidores, como la de gastos, las hipotecas Multidivisa o el mismo IRPH; creo que dibuja muy bien la actitud política que existe.
Soy plenamente consciente de las deficiencias que tenía este Real Decreto, especialmente el hecho de dejar en manos de los bancos el cálculo de la devolución o la casi condonación del pago de las costas, y que incluso muchos consumidores que pasaron por este proceso terminaron en los juzgados; pero al menos se dio un marco jurídico a los acuerdos de eliminación de las cláusulas suelo, ya que con anterioridad los abusos en este aspecto aun estaban siendo mayores, y como sabemos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con estos acuerdos está siendo contradictoria, y en casi todos los casos, perjudicial al consumidor. Fue un primer paso prometedor, pero solo se quedo en eso.
Respecto al IRPH, a diferencia de otras cláusulas abusivas de la banca, es un índice legal, que se publica en el BOE. Sorprende que después de las sentencias del Supremo y del TJUE que reconocen la falta de transparencia del IRPH, el Gobierno no haya adoptado aún ninguna decisión al respecto, sobre todo un Ejecutivo de izquierdas…
Como le he dicho antes, tampoco creo que debamos centrarnos tanto en la orientación de un gobierno u otro, sino en sus actuaciones. Y esta claro que la defensa de los consumidores no ha sido la prioridad de ninguno de ellos. Sinceramente, y viendo la defensa que realizó este Ejecutivo del índice IRPH ante el TJUE, en la misma línea de su predecesor, y amparándose en las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, no me sorprende que este siga siendo un índice legal.
En el auto de la prejudicial que envió la magistrada Robles respecto al IRPH se señalaba que la sentencia del Supremo está hecha para satisfacer los intereses de las entidades financieras, ¿por qué una parte de la Justicia se ha convertido en el mejor activo que tiene la banca española?
Este también es un tema un poco difícil, porque al final, ni me gusta ni es bueno generalizar, y en el día a día de los juzgados te encuentras a muy buenos jueces que hacen todo lo posible, incluso en contra de las decisiones de sus órganos superiores, en hacer bien su trabajo, y en lo que nos compete, es aplicar correctamente tanto ley como la interpretación que hace de ella el TJUE.
Pero igualmente sería mentirá decir que no hay resoluciones y actitudes que a una le hacen, como mínimo, sospechar de las presiones o incentivos que pueden estar recibiendo cierto tipo de tribunales.
También me gustaría señalar que el Derecho del Consumo es una disciplina muy joven, y que quizás muchas veces los problemas vengan simplemente por falta de asunción o de un conocimiento profundo de toda esta nueva legislación.
La sentencia del IRPH del Supremo presuntamente incumple directiva europea, su propia doctrina que aplicó en la cláusula suelo y la propia ley española de protección a los consumidores. ¿Cómo se puede explicar que se incumplan todas esas cosas en una sentencia?
El Tribunal Supremo, al analizar la cláusula suelo (STS 71/2020, de 4 de febrero) y la multidivisa (STS 599/2018, de 31 de octubre) llega a la conclusión de que la imposición de estas condiciones con falta de transparencia implica necesariamente su abusividad, ya que este hecho es de tal importancia en la contratación, que causa un desequilibrio importante entre los derechos de las partes. Es decir, lo trascendental es que se ha impedido al consumidor elegir entre las distintas ofertas del mercado.
En cambio, aunque el Supremo ahora si que aplica el control de transparencia sobre la cláusula que contiene el IRPH, por imposición del TJUE y de su sentencia de 3 de marzo 2020, llega a la conclusión de que esta falta de transparencia no implica abusividad, porque el IRPH no provoca este desequilibrio, al ser un índice legal.
Es difícilmente explicable que, el mismo órgano diga que la cláusula suelo es legal, pero que su contratación con falta de transparencia conlleva su abusividad por privar al consumidor de su poder de elección; pero que en cambio el IRPH tenga otra respuesta en casi idéntico supuesto de hecho. Supongo que todo nos lleva a volver a su anterior pregunta.
Ahora mismo en el caso del IRPH, todas las sentencias basadas en la doctrina del Supremo determinan que esos procedimientos son «causa juzgada». El propio Supremo y los tribunales que le siguen están generando indefensión, sobre todo cuando hay dos prejudiciales planteadas en el TJUE. ¿Cómo valora este hecho?
Este mismo marzo el Tribunal Supremo ha decidido suspender todos los recursos de casación donde se este discutiendo la validez del IRPH, como consecuencia de las nuevas cuestiones prejudiciales que ha apuntado. También tengo conocimiento que hay partidos judiciales que están haciendo este mismo trámite. Pero también debemos ser conscientes de que la efectividad de la justicia depende obligatoriamente de su capacidad de resolver asuntos; y del profundo atasco que hay, no ya en todos los tribunales de España, sino en concreto en los especializados de cláusulas abusivas, fruto de su falta patente de medios a la que al parecer a poca gente importa. Y desde luego no es lo correcto, pero se esta optando por una huida hacia delante de resolver procedimientos sin esperar a que se dictamine sobre estas cuestiones prejudiciales.
El TJUE dictó recientemente una sentencia sobre la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios. ¿Esto el Supremo lo aceptará o seguirá actuando por libre?
La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 dictaminó que era acorde a la Directiva 93/13 que se impusiese un plazo de prescripción a la restitución de cantidades como consecuencia de la nulidad de una cláusula, siempre y cuando el consumidor tenga tiempo de ejercitarla al ser consciente de este hecho. Esto parece indicar que el dies a quo de este plazo sería la declaración de nulidad, doctrina que esta siendo aplicada por una gran mayoría de audiencia provinciales.
No se si se refiere a la reciente sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021, la cual es muy positiva, pero que se debe tomar con cautela, porque si bien estamos ante el análisis de un préstamo al consumo, la acción ejercitada es la de enriquecimiento injusto. A pesar de esto, el tribunal europeo vuelve a dejar claro que el plazo para interponer la reclamación no podrá empezar a contar desde el momento de producción del enriquecimiento injusto, y más en contratos de largo duración como los préstamos.
En cuanto a como asumirá el Tribunal Supremo toda esa jurisprudencia, la verdad es que debemos ser cautelosos, y más viendo las últimas resoluciones, pero lo lógico sería establecer el plazo para la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por una cláusula abusiva en el día de su declaración como tal.
La banca ha campado a sus anchas durante muchos años y no se les pone freno. Cláusulas abusivas, modificaciones unilaterales de condiciones o aumento de comisiones. ¿Por qué nadie actúa en España contra la banca?
La verdad que es muy difícil de comprender como en un país como España, tan avanzado y puntero en la defensa de bastantes derechos sociales, se permita que un sector tan poderoso e importante se pasee a sus anchas con casi total impunidad, aprovechándose de su posición para imponer a la práctica totalidad de consumidores prácticas abusivas, desde pequeñas comisiones cobradas sin que existe un servicio como contrapartida, a la venta de productos con mucho riesgo sin dar ninguna explicación.
El presidente del Gobierno, tras la polémica de la sentencia del impuesto de actos jurídicos documentados, afirmó que a partir de ese momento sería la banca quien lo pagara. Sin embargo, el Estado defendió a la banca en el TJUE respecto al IRPH o el Caso Banco Popular y el Congreso rechazó una PNL que instaba al Ejecutivo a defender a los afectados o a mantenerse neutral…
Es lo que hemos hablado con anterioridad, hay veces que parecen existir pasos o reformas encaminas a defender los intereses y derechos de los consumidores, que, por otra parte, no es sino cumplir con el mandato constitucional contenido en su art. 51, pero nunca van más allí. Es triste, pero al menos de momento, en esta lucha no tenemos el apoyo de las administraciones públicas.
Con el cambio de gobierno, ¿ha habido algún cambio en la interlocución de las asociaciones de defensa de los consumidores con el Ejecutivo?
Esta pregunta sería mejor hacérsela a los representantes de las asociaciones de consumidores, pero viendo la actitud del actual Ejecutivo en relación con su defensa del IRPH ante el TJUE o a su falta de modificaciones legislativas necesarias, no creo que la interlocución haya variado significativamente.