Los viajeros que vengan a España (extranjeros onacionales) desde otros países deberán guardar cuarentena los 14 díassiguientes a su llegada, según una Orden del Ministerio de Sanidad publicadaeste martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que seráefectiva a partir del próximo viernes, 15 de mayo, y estará vigente durante elestado de alarma y sus posibles prórrogas.
Se aplicará a cualquier viajero internacional, a excepción de los trabajadorestransfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como losprofesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personasdiagnosticadas de covid-19.
Durante este periodo de cuarentena, los viajeros queviajen a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendolimitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productosfarmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios yestablecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerzamayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso demascarilla.
El Gobierno establece en esta orden que “lafavorable evolución de la situación epidemiológica” en España y el inicio de ladesescalada “hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma queteniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio deprecaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan delextranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”.
Duranteeste periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España deberán permaneceren su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a laadquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otrosdesplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todosellos, será obligatorio el uso de mascarilla.
la ordenestablece que se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevenciónde la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus, en especial alo que se refiere a contacto con convivientes. Las autoridades sanitariaspodrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
En todo caso, ante la aparición desíntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otrossíntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberáncontactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los númeroshabilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran encuarentena por proceder del extranjero.
Las agencias de viaje, los touroperadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estasmedidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en elterritorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar elformulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Locationcard), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la ConvenciónInternacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a lallegada a España.