Histórica multa de 179 millones a cinco aerolíneas "low cost" por prácticas "abusivas"

La sanción a Ryanair supera los 107 millones de euros, y es de 39 millones en el caso de Vueling y de 29 millones en el caso de Easyjet.

22 de Noviembre de 2024
Actualizado el 23 de noviembre
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Sólo la multa a Ryanair supera los 107 millones de euros. |Foto: Markus Winkler/Pexels
Sólo la sanción a Ryanair supera los 107 millones de euros. |Foto: Markus Winkler/Pexels

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son: Ryanair: 107.775.777 euros, Vueling: 39.264.412 euros, Easyjet: 29.094.441 euros, Norgewian: 1.610.001 euros y Volotea: 1.189.000,99 euros.

A través de una orden firmada, se confirman las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son las siguientes:

  • Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
  • Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).

Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

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