El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha admitido a trámite, como Diligencia Informativa 232/2020, la denuncia de ACODAP, la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, contra el también magistradoJosé María Fernández Seijo por sus polémicas “sesiones de trabajo” en un despacho de abogados.
La denuncia aportaba como prueba el vídeo publicado por Anonymous a través de una cuenta de Twitter (@anonymousIRPH), en el que el magistrado Fernández Seijo aparecía como protagonista de una “sesión de trabajo” telemática organizada por la firma Roca Junyent, para analizar su sentencia favorable al IRPH con abogados de la banca.
José María Fernández Seijo, miembro de lasección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en lareciente sentencia que dio por buena la cláusula IRPH encontra de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, participóel pasado 12 de mayo en una conferencia telemática que, según la denunciapresentada por ACODAP ante el Consejo General del Poder Judicial, habíasido organizada antes de que se dictara la sentencia que se trataba de comentar.
El vídeo fue colgado en YouTube porel despacho de abogados organizador de la charla. Sin embargo fue rápidamente eliminadotras la denuncia de “IRPH Stop Gipuzkoa” basada en que los abogados dela banca trataban de «amigo» al juez y tras conocerse que otroconocido despacho de abogados había presentado una querella contra los cincojueces que firmaron la sentencia, por entender que habían prevaricado aldesobedecer la sentencia del TJUE.
Es el mismo presentador de la sesión telemática quien explicaba pormenorizadamente que la tertulia (a la que también denominó en varias ocasiones como “webminario”) se organizaba con la asesoría jurídica de una entidad bancaria y a puerta cerrada, donde “la mayor parte de los asistentes somos profesionales de las distintas oficinas de Roca Junyent en toda España”, firma dedicada entre otras cuestiones a defender los intereses de las entidades financieras.
Fue el propio magistrado conferenciante quien se refirió a la actividad que se estaba desarrollando como una “sesión de trabajo” en la que se intentaron desentrañar las claves de las sentencias que acababa de dictar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH en aparente contradicción con la doctrina del TJUE (y de las cerca de veinte sentencias más que según Fernández Seijo aún quedaban pendientes), todo ello con la finalidad de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron en la sesión sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la banca, en contra de los intereses de los consumidores.
ACODAP indica que la Ley de Incompatibilidades de26 de diciembre de 1984 establece taxativamente que el desempeño de un puestode trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación seráincompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento desus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Por su parte, ACODAP insiste en que el artículo389.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que el cargode Juez o Magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico,sea o no retribuido. Y el artículo 468 bis 1.m) castiga como faltamuy grave (que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial) larealización de actividades declaradas incompatibles por la ley.