La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) liderada por el exjuez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra su propia Comisión Permanente por el acuerdo del pasado 23 de mayo de 2020, al considerarlo “un escándalo sin precedentes por tratarse de un indiscutible acto de represalia”.
En su comunicado, el CGPJ desvelaba el contenido de un acuerdo mediante el que ordenaba dirigirse a la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y a la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Maria Eugènia Gay, para que valoraran y se pronunciaran sobre la querella interpuesta por un conocido despacho de abogados contra cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.
“Por si pudiera haber ignorado alguna de las obligaciones que le exige el Código Deontológico de la Abogacía Española”, decía el máximo órgano de gobierno de los jueces presidido por Carlos Lesmes, sin mencionar ningún artículo en concreto, aunque cuidándose de indicarle al Colegio profesional “el camino a tomar”.
Según ACODAP, queda claro que, con ello, intentaban bloquear las denuncias interpuestas por Arriaga Asociados en el contexto de las sentencias del IRPH y el jaleo organizado por el juez Seijo con su video de la “sesión de trabajo” patrocinada por una entidad bancaria
“La Permanente ha adoptado este acuerdo después de tener conocimiento de que el referido despacho ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que imputa la comisión de un delito de prevaricación por haber dictado una sentencia que, a juicio de la citada firma, se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada en su sentencia de 3 de marzo de 2020, con relación a la cláusula IRPH“, se lamenta en su escrito la Permanente.
La firma de abogados también hizo pública su intención de seguir querellándose contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores.
“Es por ello”, decía el comunicado de Lesmes, “que el CGPJ no puede permanecer ajeno ante lo que considera una declaración de intenciones que pudiera resultar contraria a la deontología profesional exigible en el comportamiento de los abogados, introduciendo en la relación entre abogado y juez una interferencia objetivamente perturbadora de la independencia judicial”.
Para ACODAP el comunicado encubre en su fondo “una grave, verdadera e inequívoca represalia”, indican desde la asociación y, por ello, en la denuncia interpuesta recuerda a la Comisión Permanente del CGPJ que resulta curioso que las represalias fueron prohibidas precisamente por ellos mismos el 28 de enero de 2016, cuando aprobaron el Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial, donde “se consideran comportamientos constitutivos de acoso psicológico o moral en el contexto profesional las acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas, o a quienes han colaborado con las personas reclamantes (art. 3.6)”.
Además, la denuncia por la existencia de represalias se ve reforzada por la legislación europea, pues están rigurosamente prohibidas por la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
ACODAP recuerda al máximo órgano de gobierno de los jueces en su denuncia que “quienes se querellan contra jueces o magistrados por considerar que han infringido el Derecho de la Unión, están haciendo uso del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información que protege la Directiva, y no pueden ser represaliados”.
La asociación recuerda que está llevando a cabo una importante labor de divulgación social de este nuevo ordenamiento jurídico europeo, señalando que el derecho a la libertad de expresión y de información que se ejercita como denunciante o alertador de corrupción vincula a todos los poderes públicos, y que los jueces y magistrados están obligados a protegerles cuando sean parte en cualquier procedimiento judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española, sin esperar a la transposición de la Directiva. Además, tal y como publicó Diario16, ACODAP publicó su “Decálogo de los Derechos del Denunciante”, que ha gozado de una excelente acogida entre los denunciantes.
“Por esa razón, resulta tan grave que sea el propio órgano de gobierno de los jueces quien, en vez de investigar de oficio la posible infracción del Derecho de la Unión que se imputa a los magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, haya decidido en cambio represaliar a quienes han formulado la querella por prevaricación contra esos magistrados sin llevar a cabo ningún tipo de investigación”, afirma la asociación liderada por el exjuez Fernando Presencia quien sostiene, además, que las represalias llevadas a cabo contra el querellante en un proceso penal son constitutivas de delito cuando se realizan a través de la vis coactiva de la administración pública, como, según ACODAP, es el caso.