José MaríaFernández Seijo, miembro de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la reciente sentencia que dio por buena la cláusula IRPH en contra de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, participó el pasado 12 de mayo en una conferencia telemática que, según la denuncia presentada por ACODAP ante el Consejo General del Poder Judicial, había sido organizada antes de que se dictara la sentencia que se trataba de comentar.
ACODAP, la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, denunciaba en la mañana de ayer ante el CGPJ el vídeo publicado por Anonymous a través de una cuenta de Twitter (@anonymousIRPH), en el que el magistrado Fernández Seijo aparecía como protagonista de una “sesión de trabajo” telemática organizada por la firma Roca Junyent, para analizar su sentencia favorable al IRPH con abogados de la asesoría jurídica de la entidad financiera Unicaja.
El vídeo fue colgado en YouTube por el despachode abogados organizador de la charla. Sin embargo fue rápidamente eliminadotras la denuncia de “IRPH Stop Gipuzkoa” basada en que los abogados dela banca trataban de «amigo» al juez y tras conocerse que otro conocidodespacho de abogados había presentado una querella contra los cinco jueces quefirmaron la sentencia, por entender que habían prevaricado al desobedecer lasentencia del TJUE.
Es el mismo presentador de la sesión telemática quienexplicaba pormenorizadamente que la tertulia (a la que también denominó envarias ocasiones como “webminario”) se organizaba con la asesoríajurídica de Unicaja y a puerta cerrada, donde “la mayor parte de losasistentes somos profesionales de las distintas oficinas de Roca Junyent entoda España”, firma dedicada entre otras cuestiones a defender los interesesde las entidades financieras.
Fue el propio magistrado conferenciante quien serefirió a la actividad que se estaba desarrollando como una “sesión detrabajo” (organizada por el despacho de abogados y pagada por Unicaja) enla que se intentaron desentrañar las claves de las sentencias que acababa dedictar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH enaparente contradicción con la doctrina del TJUE (y de las cerca de veintesentencias más que según Fernández Seijo aún quedaban pendientes), todoello con la finalidad de orientar y asesorar a los abogados que intervinieronen la sesión sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursospara que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los interesesde los consumidores.
ACODAP indica que la Ley de Incompatibilidades de 26 de diciembre de 1984 establece taxativamente que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Por su parte, ACODAP insiste en que el artículo 389.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Y el artículo 468 bis 1.m) castiga como falta muy grave (que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial) la realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.