El Ministerio de Trabajo está elaborando el anteproyecto de ley que regula el teletrabajo, al que ha tenido acceso Diario16, en el que se contempla, entre otras medidas, que el teletrabajo sea voluntario. Varias son las medidas que se encuentran en el texto: que los trabajadores que se encuentren deslocalizados de la oficina podrán negociar su horario con el empleador -con excepciones y siempre y cuando se cumplan unos requisitos-, además, la empresa deberá hacerse cargo de todos los costes en los que incurra el empleado durante su actividad en el lugar libremente elegido por él para teletrabajar.
Sindicatos y empresarios deberán negociar por escrito las condiciones del trabajo a distanciay tendrán garantizado el derecho a la desconexión, según el anteproyecto de ley, y según es preceptivo por ley orgánica de 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El texto señala que la negociación colectiva establecerá mejoras en el ejercicio de este derecho, además, “se deberá evitar la perpetuación de roles y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres”.
El teletrabajo dejará de ser gratis para los empresarios: tendrán que pagar los gastos, así lo acaba de anunciar la ministra portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Extraordinario.
“El desarrollo deltrabajo a distancia deberá ser sufragadoen su totalidad por la empresa y no deberá suponer, enningún caso, que la persona trabajadora asuma los gastos, directos oindirectos, relacionados con los equipos, los instrumentos y medios vinculadosal desarrollo de la actividad laboral”, señala el texto del anteproyecto, queestá en audiencia pública desde este viernes.
En una entrevista con ElPeriódico, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmo elteletrabajo “no puede salir gratis a las empresas”.
Teletrabajo
La norma subraya el carácter voluntario del teletrabajo y señala que trabajadores y empresa deberán pactar las condiciones en un acuerdo específico sobre el asunto. Este punto es fundamental, porque todos los expertos consultados por Diario16, entre ellas Paula Ruiz, coordinadora confederal de la UTC-UGT, que declara que “la aceptación de la forma organizativa de trabajar denominada teletrabajo, en el que se emplean medios tecnológicos, que hay que distinguir de lo que es el trabajo a distancia, que no tiene por qué usar nuevas tecnologías y que se recoge en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, debe ser voluntario y reversible y bajo ningún concepto debe ser una imposición empresarial porque puede que no todas las personas trabajadoras dispongan de un espacio destinado a teletrabajar en su domicilio y necesiten hacer uso de las instalaciones de la empresa; situación que se ha dado durante la Covid-19 y que yo denominaría como trabajo realizado en casa con medios telemáticos impuestos, pero no necesariamente teletrabajo sensu stricto porque no se ha dado, en la mayoría de los casos, ninguno de los puntos recogidos en el Acuerdo marco europeo de teletrabajo de 2002 que servían de punto de partida, antes de la pandemia, para la regulación del teletrabajo”. Por lo tanto, este punto no es discutible desde ningún punto vista y mucho menos el normativo.
Otras de las medidasque se van a aprobar y que hasta ahora no estaba regulado es que “el acuerdode trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y se podrá incorporaral contrato de trabajo inicial o bien en un momento posterior”. El contenidomínimo que deberá constar en ese acuerdo “será el horario del trabajadory las normas de disponibilidad, la distribución entre el trabajopresencial y a distancia, el lugar de trabajo habitual, los mediosde control empresarial de la actividad, el mecanismo de compensación delos gastos, así como un inventario de medios materiales con su periodode vida útil”.
Horario
El anteproyectoincluye el derecho al horario flexible:“La persona que desarrolla el trabajo a distancia podrá alterar el horario deprestación de servicios establecido respectando la normativa sobre tiempo detrabajo y de descanso”.
En el artículo13 “derecho al horario flexible: la persona que desarrolla trabajo a distanciapodrá alterar el horario de prestación de servicios establecido” y acentúa enotro punto “el derecho a la desconexión digital que deberá garantizar laempresa”.
Desconexión
“El deber empresarialde garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de losmedios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante losperiodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada”.
Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la conciliación con la vida personal y familiar también se establecerán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
Trabajo a distanciaocasional
El anteproyecto regula el trabajo a distancia ocasional, al que, por ejemplo, podrán acogerse empleados “en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora”.
"El teletrabajo no le puede salir gratis a las empresas"
En este caso, “elempleado tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del60 % de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, yen tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho”.
Es urgente laregulación del teletrabajo
Los secretariosgenerales de UGT y CCOO han defendido la urgencia enregular la prestación del trabajo a distancia, “ahora que la pandemia lo haextendido a muchas personas se manera precipitada, sin cumplir derechos de lostrabajadores”. No todo lo que se ha llamado teletrabajo lo era realmente.
Pepe Álvarez, líder deUGT,ha criticado que muchas empresas quieran mantener “el chollo de estos meses deteletrabajo en los que los empleados han cargado con los costeslaborales”, mientras que, para Unai Sordo, líder de CCOO, “existen riesgosenormes, como los abusos en los horarios”.
La misma labor quehace una persona aquí la puede hacer en Brasil
El presidente de lapatronal CEOE, Antonio Garamendi, ha afirmado que “las empresas pueden irse acontratar a otros países si la nueva legislación de teletrabajo es rígida. “Siyo tengo que contratar y a mí se me ponen unas condiciones auténticamenteimposibles desde el punto de vista que yo no pueda gestionar a mi plantilla, esque yo mañana puedo contratar en Portugal”, ha afirmado.
“La misma labor quehace una persona aquí en España la puede hacer en Portugal, en Brasil o enArgentina otra persona que esté teletrabajando. Y el mundo es global, lapropia digitalización es global. Por tanto, cuidado con cómo se plantea esto”,ha amenazado.