Los tribunales han acordado al menos 721 reducciones de pena en aplicación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual,10/2022, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’ de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, según los datos recabados hasta el día 1 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
74 excarcelaciones por la ley del ‘solo sí es sí’
Estas resoluciones han supuesto al menos 74 excarcelaciones, advirtiéndose de que no todos los órganos judiciales han aportado esta información. Por tanto, en las tablas facilitadas figuran solamente las excarcelaciones confirmadas y comunicadas.
Esta información será actualizada periódicamente y hecha pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
Según explica, para la correcta interpretación de los datos, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones, entre ellas que los datos contenidos en las tablas responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como “fecha de actualización”.
Destipificación del delito de abuso sexual
Apunta que las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
Además, destaca que los datos que figuran en la tabla de las Audiencias Provinciales corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado esta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo. Cuando alguna Audiencia Provincial ha comunicado este dato se hace constar en el apartado “observaciones”.
El CGPJ indica, asimismo, que contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión caben los mismos recursos que contra las sentencias de instancia.
Leer los datos
Así, en aquellos supuestos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha revocado, por vía de recurso, alguna sentencia de la Audiencia Provincial que hubiera acordado una reducción de pena, dicha reducción se ha descontado del cómputo global que ofrecen los datos (queda reflejado en la tabla con un “-1”). Del mismo modo, los datos correspondientes a los TSJ pueden reflejar resoluciones que hayan estimado el recurso presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial en la que se hubiera denegado la reducción de pena.
Los datos que figuran en la tabla de los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas.
Resoluciones dictadas en recursos de casación.
Los datos que figuran en la tabla del Tribunal Supremo corresponden a resoluciones dictadas en recursos de casación.
No se dispone del dato global de asuntos ya revisados, en trámite o pendientes de revisar por los órganos judiciales. Algunos de estos han manifestado la dificultad que la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia supone para poder ofrecer o actualizar estos datos.
Sin embargo, los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta la fecha de remisión de datos -16 de febrero- habían tramitado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían constancia, mientras que el Tribunal Supremo ha informado de que existen 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incidencia de la LO 1O/2022 en el asunto concreto, habiéndose resuelto 26 hasta la fecha de entrega de datos.
Los datos ofrecidos tampoco incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.