Mala noticia para cazadores: TJUE obliga a proteger “rigurosamente” a todas las especies animales que abandonan su hábitat natural

11 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Lobo Especie

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado laprotección rigurosa de determinadas especies animales aplicable a losespecímenes que abandonan su hábitat natural y se encuentran en zonas habitadaspor el hombre. Así, en la sentencia deAlianta pentru combaterea abuzurilor, de 11 de junio de 2020, el Tribunalde Justicia se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación territorial delsistema de protección rigurosa de determinadas especies animales.

Lanota de prensa sobre la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, recuerda que, en 2016, “elpersonal de una asociación protectora de animales, en compañía de unveterinario, procedió a la captura y al transporte, sin autorización previa, deun lobo que frecuentaba la vivienda de un residente de un pueblo rumano situadoentre dos grandes lugares protegidos en virtud de la Directiva hábitats”. Sinembargo, la nota expone que “el transporte a una reserva natural del lobocapturado no transcurrió según lo previsto, y el animal logró huir al bosquecircundante”. Con todo, se presentó una denuncia penal “por infraccionesrelacionadas con la captura y el transporte en malas condiciones de un lobo”.Asimismo, en el marco de dicho procedimiento penal, “la Judecătoria Zărnești(Tribunal de Primera Instancia de Zărnești, Rumanía) se pregunta si lasdisposiciones protectoras de la Directiva hábitats son aplicables a la capturade lobos silvestres en la periferia de una población o en el territorio de unaunidad administrativa”.

Elcomunicado indica, en primer lugar, que el Tribunal de Justicia ha recordadoque “el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva hábitats obliga alos Estados miembros a tomar las medidas necesarias para instaurar un sistemade protección rigurosa de las especies animales protegidas, «en su área de distribuciónnatural», prohibiendo toda forma de captura o sacrificio deliberados de especímenesde tales especies «en la naturaleza»”. Respecto al ámbito de aplicaciónterritorial de la presente prohibición “de captura o de sacrificio”, la notaexpone que el Tribunal de Justicia ha señalado que, “por lo que respecta a lasespecies animales protegidas que, como el lobo, ocupan vastos territorios, elconcepto de «área de distribución natural» es más amplio que el espacio geográficoque presenta los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida o reproducción,correspondiendo de este modo al espacio geográfico en el que la especie animalde que se trate está presente o se extiende dentro de su forma natural decomportamiento”. Por ello se deduce que laprotección establecida en el articulo 12, apartado 1, de la Directiva hábitatsno contiene limites ni fronteras, de manera que no puede considerarse que un espécimensilvestre de una especie animal protegida que se encuentre en las proximidadeso en el interior de zonas habitadas por el hombre o que transite por esas zonaso se alimente de recursos de producción humana sea un animal que ha abandonadosu «área de distribución natural»”, revela la nota.

Enconsecuencia, añade el comunicado, según el Tribunal de Justicia, “el tenor del artículo 12, apartado 1, letraa), de la Directiva hábitats, que prohíbe la captura o el sacrificiodeliberados de las especies protegidas «en la naturaleza», no permite excluirdel ámbito de protección de esta disposición las zonas habitadas por elhombre”.

Lanota revela que “a interpretación según la cual la protección establecida enel artículo 12, apartado 1 letra a), de la Directiva hábitats no comporta limitesni fronteras estrictas permite asimismo alcanzar el objetivo perseguidopor dicha disposición. Se trata, en efecto, de proteger las especies encuestión no solo en algunos lugares, definidos de manera restrictiva, sinotambién los especímenes de las mismas que viven en la naturaleza o en estadosalvaje y que cumplen con ello una función en los ecosistemas naturales”. Aeste respecto, el Tribunal de Justicia ha añadido que, “en múltiples regionesde la Unión, como sucede en la del presente asunto, los lobos viven en zonasocupadas por el hombre y la antropización de estos espacios también hallevado a una adaptación parcial de los lobos a esas nuevas condiciones. Porotra parte, el desarrollo de infraestructuras, la explotación forestal ilegal,las explotaciones agrícolas y determinadas actividades industrialescontribuyen a ejercer presión sobre la población de lobos y sobre su hábitat”.

Deeste modo, el Tribunal de Justicia ha concluido que “la obligación de proteger rigurosamente las especies animales protegidasse aplica a toda el «área de distribución natural» de esas especies, ya seencuentren en su hábitat natural, en zonas protegidas o en las proximidades deasentamientos humanos” y ha confirmado que la captura y el transporte de unespécimen de una especie animal protegida, como el lobo, solo puedenefectuarse en el marco de una excepción adoptada por la autoridad nacionalcompetente”.

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