'Sálvame' le sigue costando un dineral en condenas a Mediaset

El Supremo ha condenado a la cadena a indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte por intromisión en su intimidad, una injerencia que ha afectado a derechos fundamentales

13 de Mayo de 2025
Actualizado a las 14:46h
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Sálvame

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Mediaset a indemnizar en concepto de daño moral en la cuantía de 200.000 euros a la cantante María del Monte, por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021.

La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a otra persona en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones relativas a la intimidad de María del Monte y se la relacionaba con la sustracción de una cantidad de dinero.

La cadena planteó un recurso contra la sentencia de Audiencia de Sevilla que confirmó la cuantía de la indemnización en 200.000 euros, impuesta ya por el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que se trataba de una cantidad manifiestamente desproporcionada.  

El Supremo rechaza esa apreciación y destaca que la valoración de las concretas circunstancias que concurren en el supuesto litigioso permite concluir que “la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión”.

Destaca al respecto que la injerencia ilegítima ha afectado a dos derechos fundamentales de la demandante, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar; y que “la intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia, lo que comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social, y, por otro lado, en la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”.

La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión, y precedidos de rótulos o voces en off “con titulares sensacionalistas” y que situaban las grabaciones que iban a ser divulgados en el contexto de la citada relación con el “objeto de captar el interés de los espectadores”.

Añade que en la tertulia posterior de los colaboradores del programa “se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente.

Además, el tribunal tiene en cuenta que la misma cadena fue condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, en aquella ocasión en cuantía de 50.000 euros, por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales como ahora.

“El hecho de tener que acudir a la Justicia en dos ocasiones previas para impetrar la tutela judicial civil de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, frente a intromisiones antijurídicas por informaciones relacionadas con uno de los aspectos más reservados de la esfera privada, como es el relativo a las relaciones sentimentales y, en íntima conexión, la orientación sexual, el desenvolvimiento de esta relación o la causa de su ruptura, y, diez años después de aquellos hechos y seis y siete años desde que recayeran las sentencias que declararon la existencia de tales injerencias, encontrarse nuevamente en la misma situación, por injerencias análogas cometidas por la  misma  demandada, se considera suficiente para provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión”, explican los jueces.

La Sala añade que la demandante tuvo que “observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización”.

“Si en las citadas sentencias se cuantificó la indemnización en 50.000 € en cada una de ellas, transcurridos diez años y ponderando las circunstancias expuestas, no solo es que se confirme que la decisión ratificada en apelación se apoyó en parámetros legales, sino que, en todo caso, su revisión en casación no resulta viable a partir de valoraciones particulares sobre la concreta audiencia, el grado de difusión de los programas en que se divulgaron las opiniones e informaciones ofensivas, o la actuación de la propia demandante -que siempre reservó para sí la cuestión relativa a su relación sentimental-, pues lo cierto es la cantidad de 200.000 € no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada, a los efectos de indemnizar el daño causado por la intromisión en la intimidad en tres programas de la cadena televisiva que, según sus propias informaciones, goza de los más altos índices de audiencia en general”, señala la resolución.

El alto tribunal indica que la indemnización es inferior a otras concedidas por la misma Sala Civil por intromisiones ilegítimas –y cita cuantías de 330.000 y 300.000 euros--, y no es muy superior a la concedida recientemente de 150.000 euros en un caso de grave intromisión, pero que no tenía precedentes judiciales entre las partes susceptibles de agravar el daño moral y perpetuarlo en el tiempo.

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