Sólo uno de cada cuatro jueces están formados en perspectiva de género tres años y medio después de la implantación del curso

16 de Noviembre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha en marzo de 2019 el primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para los jueces y juezas que quisieran acceder a cualquier especialidad. Más de tres años y medio después, apenas uno de cada cuatro jueces de los más de 5.300 profesionales que integran en la actualidad en España la carrera judicial han completado esta formación. En concreto, hasta hoy sólo 1.467 jueces han cursado las 50 horas lectivas de las que consta el curso de formación, según los datos del CGPJ facilitados a Diario16, apenas el 27,6% del total de jueces y magistrados. Este dato viene a corroborar las críticas que la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha realizado contra algunas sentencias que han rebajado las condenas de agresores sexuales con la aplicación de la nueva norma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Rosell ha asegurado que “ya lo dijo el comité CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas): la justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley”.

Esta formación obligatoria en perspectiva de género para todos los jueces y juezas parte de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de diciembre de 2018, impulsada para reforzar y mejorar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, acordado en el Parlamento en septiembre de 2017. Pero el detalle decisivo se encuentra en que sólo aquellos jueces que desean acceder a una especialidad están obligados a cursarlo, el resto no. De ahí que la cúpula judicial en España es precisamente la que falla en la aplicación de la perspectiva de género en muchas de sus sentencias y resoluciones judiciales. De este modo, todos aquellos jueces integrantes de las distintas audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no no están obligados a cursar una formación específica en perspectiva de género.

El curso de formación en perspectiva de género ha sido diseñado por expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con el apoyo del servicio de Formación Continua del CGPJ, y también ha sido ofrecido a los fiscales que quieran ingresar en la carrera judicial por la vía de la especialización. Por tanto, los fiscales pueden tener acceso a los mismos contenidos que los jueces en virtud de un convenio de colaboración entre el CGPJ y el Centro de Estudios Jurídicos.

Además de la puesta en marcha de los cursos de perspectiva de género, el CGPJ también elabora los cursos y pruebas que deben superar los jueces y juezas que aspiran a ocupar una plaza en un juzgado o sección especializados en Violencia Doméstica y de Género. Tras la reforma de la LOPJ, la Violencia Doméstica y de Género es una nueva especialidad, en los mismos términos que los son las de Menores o Mercantil. Por ello, los jueces que quieran especializarse deberán acreditar su conocimiento en la materia. Un grupo de trabajo integrado por expertos en la materia ha elaborado el diseño de los contenidos y las pruebas de la nueva especialidad. 

El curso en perspectiva de género para jueces se completa de forma online en dos meses y con 50 horas lectivas

El curso tiene una carga lectiva de 50 horas, estructuradas en un módulo general de 30 horas, y cuatro módulos específicos de 20 horas cada uno, uno por orden jurisdiccional. Cada participante en el curso deberá realizar el módulo general y aquel módulo específico en que se incorporen los contenidos propios de la especialización a la que quiera optar. La duración cronológica del curso es de dos meses, un mes para el módulo general y un mes para el módulo específico que se haya escogido.

Los módulos específicos del orden social, contencioso-administrativo y civil-mercantil comienzan una vez que los participantes han cursado y superado el módulo de la parte general, con arreglo a un cronograma previamente establecido. Así, el dulo social persigue la adquisición de las herramientas de aplicación del criterio de interpretación normativa de la perspectiva de género en el amplio abanico de cuestiones que son competencia de los jueces y tribunales del orden social de la jurisdicción.

En segundo lugar, el módulo contencioso-administrativo está dirigido esencialmente a la divulgación de cómo la perspectiva de género debe tener, y de hecho tiene, una amplia cabida en el ámbito del Derecho Público; y de cómo puede ser enfocada en los diversos sectores de la acción administrativa y en el enjuiciamiento de las decisiones adoptadas en el ejercicio de las distintas potestades en dicha actividad sectorial.

Por último, el módulo civil-mercantil trata de dar a conocer los criterios de implementación de la perspectiva de género relacionados con las materias propias de la jurisdicción civil en su conjunto, y abarca tanto el derecho civil, en especial el derecho de familia, como el derecho mercantil.

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