El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno del PP en la Comunidad de Madrid en el que se oponía a la sentencia dictada por el Juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que obligaba al Gobierno regional a permitir la entrada de los representantes sindicales y delegados de prevención de CCOO al Hospital Enfermera Isabel Zendal.
La sentencia del TSJM ratifica el fallo anterior, insiste en que se vulnera la Constitución, el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO Sanidad Madrid y, en concreto, el derecho de los representantes sindicales en el Zendal, y obliga a que "se les permita el acceso a todas y cada una de las dependencias del citado hospital". De nuevo, el tribunal condena a costas al Gobierno de Ayuso, hasta un máximo de 1.000 euros.
La titular del juzgado de primera instancia ya dijo en su sentencia que la medida de los responsables de la Consejería de Sanidad no era conforme a Derecho. Añadió que la resolución de la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS vulneraba "el artículo 18.1 de la Constitución, reconociendo el derecho de los
representantes legales y delegados de Prevención designados por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid, para la realización de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención previstas por los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial los días 29 de enero del año 2021 y 4 de febrero del año 2021, el acceso al interior del Hospital Enfermera Isabel Zendal, así como el acceso a todas y cada una de las dependencias del citado hospital, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por todas las consecuencias derivadas de esta declaración de nulidad del acto impugnado".
Las costas procesales, en primera instancia, se cifraron en un máximo de 600 euros. Contra esta última resolución sólo cabe recurso de casación.
Tercer revés
Se trata del tercer revés judicial al Gobierno de Ayuso por vulneración de derechos fundamentales en el Hospital Zendal. Ya el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, en una sentencia de enero de 2022 (sentencia nº19/2022) consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en el Zendal por impedir el acceso al centro y no proporcionar los medios necesarios a los y las delegadas sindicales y de prevención de riesgos laborales para desarrollar la labor que tienen encomendada. Por ello, obligó al SERMAS a que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid dispusiera, a partir de ese momento, de un local sindical propio y diferenciado, dotado de los medios materiales necesarios y adecuados para poder desempeñar el ejercicio de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención de riesgos laborales, incluyendo el acceso de los delegados al interior del centro y todas y cada una de sus dependencias. En esa ocasión, el juzgado también condenó a la Administración regional a abonar las costas del proceso judicial.