Europa investigará el enriquecimiento injusto de los fondos buitre en España

Los fondos buitre compran a bancos paquetes de créditos dudosos a un precio muy menor pero luego exigen a los deudores cobrar el 100% de la deuda

31 de Mayo de 2025
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Administradores concursales Codicia Europa

La jurisprudencia española abrió un frente de debate al considerar irrelevante, para el deudor, el precio pagado en la cesión de un crédito. Según el Tribunal Supremo, siempre a favor de los poderosos, ese dato no influye en la capacidad del consumidor para hacer frente a la deuda, por lo que su revelación carecería de utilidad práctica. En consecuencia, los fondos buitre, que compran paquetes de créditos dudosos por un precio muy inferior al valor total de las deudas impagadas, juegan con ventaja. 

Sin embargo, esta doctrina choca frontalmente con el mandato europeo que impone a los Estados miembros garantizar la transparencia y el equilibrio en las relaciones contractuales. Al impedir al deudor acceder a la cifra exacta abonada por el comprador, se priva al consumidor de un elemento esencial para valorar si, tras la venta, su obligación de pago se ha visto desmedidamente aumentada en beneficio de un tercero.

El Derecho español prohíbe taxativamente el enriquecimiento injusto: quien adquiere un crédito a un precio sensiblemente rebajado, para luego reclamar la totalidad del nominal más intereses, podría estar obteniendo un lucro excesivo incompatible con la buena fe contractual.

El desconocimiento por parte del deudor del descuento real aplicado entre el antiguo titular del derecho y su cesionario le impide impugnar esa eventual desproporción. Pongamos un ejemplo: si un fondo de inversión compra un crédito por un 20% de su valor y acto seguido exige el 100% al deudor, la ganancia del 80 % es un claro caso de enriquecimiento sin causa. Así nos lo han transmitido expertos juristas civilistas consultados por Diario16+. Además, añaden que sin la información sobre el precio el deudor carece de la pieza clave para detectar un desequilibrio grave.

En el plano comunitario, tanto el Parlamento como los tribunales europeos han insistido en que la transparencia no es un mero decorado doctrinal, sino un requisito de validez de los contratos cuando el consumidor se ve vinculado. La Directiva 93/13/CEE exige que las cláusulas contractuales sean claras y comprensibles de modo que el usuario pueda conocer la carga económica real que asume.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en varias sentencias que la falta de información sobre costes o condiciones esenciales puede viciar el consentimiento y, por tanto, invalidar la cláusula afectada. Más recientemente, la Directiva (UE) 2021/2167 (orientada a regular la compraventa de préstamos no productivos) impone al adquirente de tales créditos la obligación de proporcionar al prestatario información completa, exacta y actualizada sobre la deuda adquirida. España tenía de plazo hasta el 29 de diciembre de 2023 para incorporar esas disposiciones al ordenamiento interno, pero, para no variar, no las ha transpuesto, lo que, de acuerdo con la doctrina Van Duyn, convierte a esas normas en directamente aplicables frente al Estado por parte de los particulares.

Este escenario sitúa a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ante una disyuntiva capital. Por un lado, podría mantener su tesis clásica, negando la relevancia del precio de cesión para el fiador y preservando así la práctica nacional; por otro, tendría que reconocer la primacía del Derecho de la Unión y admitir que el consumidor-deudor tiene derecho a conocer el importe pagado, como condición para defenderse de un enriquecimiento injusto y de un desequilibrio contractual contrario a la buena fe. Ante la ausencia de un pronunciamiento expreso del Tribunal de Luxemburgo sobre este extremo, los magistrados han considerado necesaria la remisión de una cuestión prejudicial, de modo que sea el TJUE quien establezca definitivamente si la doctrina española vulnera las directivas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Diario16+ ha tenido conocimiento, a través de distintas fuentes judiciales, de que ya ha sido elevada una petición de cuestión prejudicial, lo que podría iniciar una investigación por parte de la Justicia Europea.

La decisión que se adopte no afectará únicamente al litigio concreto, sino que dibujará el horizonte para miles de deudores que han visto transferirse sus deudas sin conocer las condiciones en que se han negociado. Organizaciones de consumidores y expertos en finanzas secundan la exigencia de mayor transparencia. La opacidad en el precio de adquisición no solo impide al deudor valorar su situación, sino que reduce la confianza en el mercado secundario de deuda y encarece el crédito para todos.

Mientras la batalla legal se dirime entre Madrid y Bruselas, los tribunales nacionales atraviesan un momento de reflexión sobre el equilibrio entre la autonomía de la doctrina interna y el compromiso europeo de proteger al eslabón más débil en la cadena contractual. El caso sentará un precedente que, de inclinarse hacia el acervo comunitario, consolidaría en España la exigencia de revelar a los consumidores los términos económicos de las cesiones de crédito, reforzando así su capacidad de defensa. Si, por el contrario, prevaleciese la doctrina del Tribunal Supremo, se ahondaría la brecha normativa con la UE y se enviaría un mensaje de retroceso en materia de derechos de los consumidores.

Sea cual sea el desenlace, la contienda judicial ejemplifica una de las tensiones más significativas del momento: cómo armonizar el rigor técnico del Derecho interno con la ambición integradora de los principios europeos de transparencia, buena fe y protección del débil en el contrato. En última instancia, la respuesta determinará si España apuesta por una política contractual que combine eficacia financiera con justicia y equidad para los ciudadanos.

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