La Justicia ha adoptado una decisión que promete marcar un antes y un después en la protección de los consumidores. Eva Cerón, magistrada del juzgado donostiarra, ha dictado una sentencia histórica tras plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo. El fallo, emitido el pasado 28 de marzo y publicado recientemente por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en su sitio web, anula por completo la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y sienta un precedente en la lucha contra condiciones abusivas en los contratos de préstamo.
La sentencia se fundamenta en los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subrayando que la cláusula del IRPH no cumple con los requisitos de transparencia ni evita un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor. Cerón enfatiza que, contrariamente a lo que ha sostenido Kutxabank, la mera publicación de los valores del IRPH en el BOE no satisface el deber de información: es imprescindible que el consumidor tenga acceso a la información detallada y que la entidad facilite un enlace o dirección fiable para su consulta.
La jueza critica duramente a Kutxabank, al constatar que la entidad retorció la doctrina europea mediante la reproducción de un “texto incompleto”. La sentencia destaca, en negrita, la parte que la entidad omitió, evidenciando cómo esta práctica engañosa afecta la correcta interpretación del derecho a la información.
Una de las novedades más relevantes del fallo es la posibilidad de anular completamente el préstamo. En lugar de limitarse a sustituir el abusivo IRPH por un tipo de interés alternativo, la magistrada optó por declarar la total nulidad del contrato. Esto implica que el consumidor deberá devolver únicamente el importe original del préstamo, libre de intereses, y que el banco estará obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas (intereses, amortización, comisión de apertura, etc.), actualizadas conforme al interés legal del dinero.
Según los cálculos expuestos en la sentencia, para un préstamo firmado en 2006, esta fórmula podría transformar una deuda pendiente de 190.000 euros en un cobro neto de más de 200.000 euros a favor del consumidor, cancelando de forma definitiva la carga hipotecaria y devolviéndole la tranquilidad en la posesión de su vivienda.
El fallo adquiere una trascendental dimensión al confrontar directamente la posición tradicional del Tribunal Supremo español, que ha defendido sistemáticamente la validez del IRPH a través de interpretaciones que algunos analistas han tildado de imaginativas o incluso prevaricadoras. Con esta sentencia, el TJUE reafirma un criterio que resulta insostenible para el Supremo, dejando en claro que ya no podrá respaldar el uso del IRPH sin incurrir en una flagrante violación de la doctrina europea.
Por su parte, la asociación IRPH Stop Gipuzkoa ha valorado el fallo de forma muy positiva, interpretándolo como un hito que refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias abusivas. Las organizaciones defensoras de los derechos hipotecarios esperan ahora que el Tribunal Supremo español se alinee definitivamente con la doctrina europea y acate este dictamen transformador.