La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, contra la decisión de mantenerlo en prisión provisional, comunicada y sin fianza. El alto tribunal respalda así al magistrado instructor, que considera que existen indicios “nutridos y poderosos” de la implicación de Cerdán en una trama criminal para el cobro de comisiones ilegales vinculadas a contratos de obra pública.
El auto del Supremo subraya que Cerdán ejercía “un papel directivo y de control” dentro de la organización, y que su libertad podría poner en grave riesgo la instrucción. Las pruebas recogidas hasta el momento (entre ellas, conversaciones telefónicas y mensajes extraídos de dispositivos electrónicos incautados al exasesor ministerial Koldo García) sitúan al exdirigente socialista como pieza clave en el mecanismo de adjudicación fraudulenta de contratos públicos y el reparto de los beneficios ilícitos.
Una red de comisiones desde el Ministerio de Transportes
La investigación señala que Cerdán habría tenido una participación activa en la adjudicación de obras públicas por parte del Ministerio de Transportes (cuando este estaba dirigido por José Luis Ábalos) a empresas como Acciona Construcción, a menudo en unión temporal con otras de menor tamaño. El tribunal destaca que estas adjudicaciones no se basaron en criterios económicos objetivos, sino en valoraciones subjetivas presuntamente manipuladas.
Los contratos concedidos a Acciona, según el Supremo, ascendieron a más de 537 millones de euros, y de ellos afloró un flujo monetario de al menos un millón de euros en comisiones, una cifra que los magistrados califican como “exigua” en relación al volumen económico de la operación. El auto considera que estas cifras sugieren la existencia de pagos ocultos aún no detectados.
Conversaciones, pagos y mensajes comprometidos
El auto detalla varias conversaciones interceptadas entre Cerdán y otros investigados que, según el juez, evidencian su papel central en la operación. Estas charlas, encontradas en los dispositivos incautados a Koldo García, revelan que Cerdán indicaba qué empresas debían ser beneficiadas, gestionaba pagos a Ábalos y al propio Koldo, y controlaba el flujo de información y sobornos.
Además, según la Sala, sólo Cerdán conoce con precisión el destino del dinero, los detalles de su entrega y el posible paradero de fondos todavía no localizados. Esta circunstancia refuerza el argumento de que su libertad pondría en peligro la investigación.
El contrato con Servinabar y el intento de desvincularse
Uno de los indicios valorados es un contrato privado de compraventa de participaciones sociales en la empresa Servinabar 2000, beneficiada por contratos públicos. Cerdán sostiene que firmó el documento en 2015 como un paso previo para dejar la política, aunque finalmente rechazó participar en la empresa. Sin embargo, para el tribunal, esta explicación no es convincente: “ni la duda sobre abandonar la política exigía firmar un contrato, ni su frustración explica que este se haya conservado durante tanto tiempo”.
Riesgo real de obstrucción
El tribunal remarca que la prisión provisional está justificada por un riesgo concreto y elevado de obstrucción. A diferencia de otros investigados, Cerdán, debido a su papel dirigente, podría destruir pruebas, concertarse con testigos u ocultar dinero bajo sociedades pantalla o testaferros. La Sala también niega que exista trato desigual con respecto a otros encausados: “la medida responde a circunstancias distintas y fundadas”.
Asimismo, el Supremo rechaza que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia ni que la causa sea una investigación prospectiva. La gravedad y la complejidad del caso, dice el tribunal, obligan a investigar en profundidad todos los elementos relacionados con una posible organización criminal.
Una vigilancia justificada
La defensa de Cerdán también cuestionó que la Guardia Civil solicitara a Instituciones Penitenciarias información sobre las visitas que recibe el exdirigente socialista en prisión, sugiriendo que esta medida pudo motivar su encarcelamiento. Pero la Sala descarta cualquier relación: “la petición policial no fue impulsada por el juez instructor y responde a un interés legítimo de prevención de riesgos”, señala el auto.