A veces algunas sentencias del TJUE son más importancia por lo que no dicen que por lo que dicen. La reciente sentencia C-200/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ofrece una perspectiva clara sobre los límites del derecho al olvido en los registros mercantiles. Con este fallo, el TJUE subraya que el derecho de supresión de datos personales, establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no es aplicable de manera absoluta en estos registros, donde la transparencia y el interés público tienen un peso decisivo.
En particular, el Tribunal argumenta que algunos datos en los registros mercantiles, como la identidad de los representantes legales de las empresas, son esenciales para el interés público, pues permiten proteger a terceros y garantizar la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. Sin embargo, el TJUE también aclara que ciertos datos adicionales que no resulten necesarios para estos fines podrían eliminarse si no cumplen funciones legales o de interés público. Así, la sentencia pone en equilibrio la transparencia con la protección de los datos personales, definiendo en qué casos aplica realmente el RGPD en este contexto.
Esta postura del TJUE no menciona, pero se apoya, además, en la Directiva (UE) 2019/1024, centrada en promover el acceso público y gratuito a la información contenida en los registros mercantiles. Esta normativa europea, que fomenta el acceso abierto y la reutilización de información del sector público, considera estos datos esenciales para la transparencia en el ámbito empresarial y el desarrollo de una economía digital competitiva en la Unión Europea. Al facilitar el acceso gratuito y universal a esta información, la Directiva 2019/1024 contribuye a que los datos de los registros mercantiles sean una herramienta clave para el mercado único, aunque esto represente en algunos casos una limitación al derecho a la privacidad.
Para el TJUE, en el marco de la Directiva, divulgar ciertos datos resulta crucial para proteger los intereses de terceros y garantizar la seguridad jurídica en los negocios. La sentencia subraya así que el artículo 17 del RGPD, referente al derecho de supresión, no es aplicable en estos casos, ya que los registros mercantiles cumplen una función pública.
Aun así, el TJUE establece que la publicación de datos en los registros mercantiles debe limitarse a lo estrictamente necesario, lo que marca la ley y la Directiva. Sólo serían los datos mínimos requeridos, como la identidad de los representantes, o su domicilio fiscal, deben ser de acceso público. Información adicional como el domicilio particular o el DNI podría ser eliminada si su divulgación es desproporcionada, está en la norma, o no se justifica en interés público.
Otra cosa es que el Registrador tenga esos datos y los oculte, pues a él también le afecta el derecho al olvido y las responsabilidades del RGPD.
La sentencia C-200/23 refuerza la transparencia empresarial y el acceso a datos esenciales, como los de identidad de los representantes legales, deben prevalecer en el contexto de los registros mercantiles. Así, el TJUE concluye que el interés público y la estabilidad jurídica en el mercado único requieren esta divulgación mínima, mientras que el respeto a la privacidad debe enfocarse en limitar la publicación de datos cuando sean excesivos o innecesarios para la seguridad pública.