El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al exfutbolista Dani Alves del delito de agresión sexual y ha revocado su condena de cuatro años y medio de prisión. En su resolución, los magistrados desacreditan el testimonio de la víctima y priorizan las inconsistencias formales por encima de la protección y el reconocimiento del relato de una mujer que denunció violencia sexual.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado un paso atrás en la lucha contra las violencias sexuales. Al revocar la condena de cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves, el alto tribunal no solo absuelve al acusado, sino que desautoriza el testimonio de la víctima, reescribiendo los hechos probados y minimizando el contexto en el que se produjeron.
El pleno de la Sección de Apelaciones, de mayoría femenina, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez justifican la absolución alegando “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que en febrero de 2024 condenó al jugador por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona. Sin embargo, más allá de señalar deficiencias jurídicas, el TSJC va un paso más allá: cuestiona la credibilidad de la víctima, una constante en los procesos por violencia sexual que las organizaciones feministas vienen denunciando desde hace años.
La nueva sentencia afirma que no se puede considerar probado que hubo agresión, y se limita a afirmar que Alves y la joven “mantuvieron relaciones sexuales”. Una formulación que, al omitir el contexto de intimidación y desequilibrio de poder, borra la violencia estructural de género que está presente en este tipo de casos.
Especialmente preocupante resulta que el tribunal subraye la “falta de fiabilidad” del testimonio de la denunciante en los aspectos que pueden contrastarse con imágenes de vídeo. La resolución insiste en que “lo que relata no se corresponde con la realidad”, sin atender a que en los delitos sexuales la palabra de la víctima es, en la mayoría de ocasiones, la única prueba disponible, y que los vídeos de seguridad no recogen lo ocurrido en el interior del baño, donde ella situó la agresión.
Además, la sentencia del TSJC desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que solicitaban penas más elevadas (9 y 12 años respectivamente), y acepta la petición de la defensa de Inés Guardiola de absolver al jugador. También quedan sin efecto las medidas cautelares: Alves recupera su pasaporte, queda libre de firmar semanalmente y puede abandonar el país sin restricciones.
La resolución no solo supone un revés jurídico, sino que envía un mensaje desalentadora las mujeres que se atreven a denunciar una agresión sexual: que su palabra puede ser puesta en duda, que el sistema judicial sigue exigiendo pruebas casi imposibles y que incluso una condena firme puede ser anulada si se considera que su testimonio es “inconsistente”.
En un contexto en el que España ha avanzado en legislación feminista, decisiones como esta ponen en evidencia que el sistema judicial sigue arrastrando inercias patriarcales, y que el recorrido hacia una justicia con perspectiva de género sigue siendo largo, complejo y lleno de resistencias.