El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mahón ha condenado a un hombre a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Además, se le ha impuesto una privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses y 1 día, y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el mismo período.
La amenaza y la condena
El condenado, en medio de una discusión con su pareja sentimental, profirió amenazas alarmantes con la clara intención de amedrentarla. Las palabras exactas que sellaron su destino fueron: “como se te ocurra decirles a los niños, te los quito, los pierdes y tendrás consecuencias y si hace falta te mato pero a los niños no los ves más”. Estas amenazas se enmarcaron en un contexto de violencia de género, subrayando la gravedad de la situación y justificando las medidas restrictivas impuestas por el juez.
La denegación del cambio de sexo
Paralelamente, este caso toma una dimensión adicional con la solicitud del procesado de rectificación registral de sexo para constar como mujer en el Registro Civil, siguiendo las disposiciones de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. No obstante, esta solicitud fue desestimada por la magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó en mayo.
Un veredicto polémico
En su resolución, la jueza argumentó que, tras las manifestaciones y actitudes del solicitante durante el proceso, junto con su aspecto externo "genuinamente varonil", no se evidenciaba signo alguno de que el individuo se identificara realmente con el sexo femenino. La jueza destacó que no resulta razonable pensar que una persona realice todos los trámites para el cambio de mención de sexo cuando la pertenencia al género femenino únicamente pretende que forme parte de la intimidad familiar más estricta o incluso resida únicamente en el fuero interno de la persona.
"Es un hecho notorio que las personas que no se identifican con el sexo biológico de nacimiento, precisamente uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual es el cambio de nombre por otro que les identifique con el género elegido y además, adoptan un comportamiento propio de dicho género en sus relaciones sociales", afirmó la jueza. Concluyó que "todo ello lleva a pensar que la voluntad del solicitante al interesar el cambio de la mención registral del sexo permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la Ley."