Una sentencia abre la puerta a la transformación en empleados fijos de casi un millón de interinos

12 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Interinos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 deAlicante ha dictado una sentencia por la que transforma en fijo a unafuncionaria interina del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto detrabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigepara los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condiciónde funcionario de carrera. El contenido de la sentencia es acorde con laDirectiva 1999/70/CE y con la sentencia TJUE de 19 de marzo.

En concreto, el fallo dice: «Que debo estimar el recursocontencioso-administrativo interpuesto por […], frente a la resolución de laJunta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se desestimala reclamación presentada por la recurrente ante el Excmo. Ayuntamiento deAlicante, declarando la nulidad de la misma por no ser ajustada a Derecho,reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de larecurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y apermanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismosderechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigepara los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición defuncionario de carrera. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costasprocesales causadas a ninguna de las partes».

Esta sentencia es una magnífica noticia para el enormecolectivo de interinos, que esperan ver reconocidos sus derechos, de acuerdocon el Derecho de la Unión Europea.

Es especialmente importante poner de relieve cómo la Jueza,Maria Begoña Calvet Miró, hace valer de una forma clara el Derecho de la UniónEuropea y su supremacía sobre el Derecho nacional. Esto, que debería ser normalen todos los jueces y tribunales en muchas ocasiones no lo es en España y elmejor ejemplo de ello lo tenemos con lo que está ocurriendo en determinadasaudiencias provinciales con los casos de IRPH donde se están dictandosentencias que no aplican los criterios aplicados en Europa.

La sentencia indica claramente que «El hecho de que elEstado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes paraajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE no libera a laAdministración empleadora -y por ende a los Tribunales- de la obligación degarantizar la consecución de los objetivos de la Directiva, no de la obligaciónde sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de lanormativa comunitaria, en caso de quedar el mismo acreditado».

La jueza analiza si la relación de la demandante tenía o nocarácter de abusivo, en los términos previstos en la Directiva invocada en lademanda y, argumenta de forma sólida que no es válido el argumento esgrimido«hasta ahora por las autoridades españolas, que negaban la existencia de abusosen nuestro país, sosteniendo que los nombramientos del personal temporal en elSector Público estaban amparados por la normativa nacional, especialmente porel EBEP». Sin embargo, la sentencia indica que «en sus apartados 71 y 75 dejaclaro que los abusos contrarios a la Directiva 1999/70/CE se producen cuandose destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho,no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales,sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador conpersonal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al nodisponer de suficientes funcionarios fijos de carrera».

Además, la jueza indica claramente que las limitacionesestablecidas por sucesivas Leyes de Presupuestos en cuanto a las tasas dereposición de efectivos, no es aceptable como justificación al abuso en lautilización del empleo temporal porque la Administración ha vulnerado conreiteración la legalidad vigente porque la ley establece imperativamente quetodas las plazas vacantes servidas por interinos tienen que estar incluidas enla Oferta Pública del año de nombramiento y, si no fuera posible, en todo casoen la del año siguiente. Esto mismo rige para los trabajadores públicos enrégimen laboral, porque el propio Tribunal Supremo declaró que laAdministración empleadora está obligada a adoptar las medidas necesarias parala provisión regular del puesto de trabajo y extinguir el contrato con eltrabajador indefinido no fijo, de tal forma que la convocatoria de la vacanteno queda a la voluntad arbitraria de la Administración, pues esa convocatoria,al igual que la actuación administrativa general, está sometida al principio delegalidad.

La sentencia es clara al afirmar que «la Administraciónempleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición deefectivos acordadas en años anteriores, no sólo porque ni antes, nidespués, de estas reducciones en las tasas de reposición, convocó OPEs paracubrir plazas vacantes, sino porque tampoco mientras estuvieron vigentes estasreducciones esa Administración convocó procesos selectivos incluyendo, almenos, las plazas disponibles dentro de los límites de las tasas de reposiciónpermitidas en cada ejercicio».

La jueza indica sin ningún argumento que lo ponga en dudaque la Administración tampoco puede ampararse en razones internas paravulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleadospúblicos, siendo ésta una doctrina pacífica y reiterada del TJUE.

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