El Ministerio del Interiorha emitido una instrucción que permite la suspensión y desalojo de cualquier evento deportivo en caso de que se produzcan incidentes racistas. Esta medida tiene como objetivo reforzar las medidas de prevención y respuesta frente a este tipo de incidentes violentos y discriminatorios. Se vigilará tanto dentro de los estadios como en los alrededores y medios de transporte para evitar cualquier intento de atentar contra la dignidad de las personas y crear un ambiente intimidante, humillante u ofensivo. Vinicius Jr provoca una revolución humana y legal
La instrucción 8/2023 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que, en caso de ocurrir un incidente racista, el Coordinador de Seguridad, que es un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puede proponer al árbitro o juez deportivo la paralización, suspensión o desalojo total o parcial del evento para poner fin a los incidentes. La suspensión puede ser temporal o definitiva.
El objetivo es "sistematizar" la actuación ante cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos
Esta medida amplía el campo de actuación del coordinador de seguridad, cuya función está contemplada en la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El objetivo es "sistematizar" la actuación ante cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos.
Uno de los incidentes racistas más destacados a nivel internacional ocurrió en el estadio de Mestalla cuando el jugador brasileño del Real Madrid, Vinicius Junior, denunció cánticos racistas durante un partido de Liga contra el Valencia CF el 21 de mayo.
El Ministerio del Interior recuerda que el coordinador de seguridad debe levantar un informe detallado o presentar una denuncia si el organizador del evento deportivo no colabora. Además, este coordinador tiene la responsabilidad de iniciar procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la ley, así como presentar los correspondientes informes para determinar las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias.
La instrucción también establece que los comportamientos que pueden llevar a la suspensión de una competición o al desalojo del público incluyen declaraciones, gestos o insultos proferidos en los espacios deportivos, entonación de cánticos o consignas con mensajes vejatorios por motivos raciales, étnicos, geográficos, sociales, religiosos, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
El Ministerio del Interior busca "sistematizar los criterios" de actuación y enumera diferentes comportamientos que pueden llevar a la suspensión de una competición o al desalojo del público, como actos de acoso en el recinto deportivo, sus alrededores o en los medios de transporte público con la misma motivación, que atenten contra la dignidad de las personas y creen un ambiente intimidante, humillante u ofensivo.
La instrucción también menciona las declaraciones, gestos o insultos en los espacios deportivos, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas, la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes vejatorios o intimidatorios, o aquellos que inciten al odio entre personas y grupos, o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
En respuesta a la proliferación de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo, donde algunos aficionados expresan discursos agresivos de intolerancia, odio y discriminación hacia los rivales, con tintes racistas, xenófobos u homófobos, el Ministerio del Interior ha tomado esta medida para prevenir y sancionar este tipo de conductas que manifiestan un claro desprecio por la dignidad de las personas. Estas expresiones vejatorias pueden ser la antesala de la comisión de delitos de odio u otros actos antisociales y violentos.
El Ministerio del Interior recuerda que estas conductas son punibles en el ámbito deportivo, sin importar si ocurren dentro del recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte público o privado que se dirijan al lugar de la competición, así como si se difunden a través de los medios de comunicación.
Además, se destaca que los organizadores también pueden ser sancionados por su permisividad, organización, participación activa, incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como por el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley. El Ministerio del Interior hace hincapié en la importancia de prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación o intolerancia en el ámbito deportivo, promoviendo así un entorno seguro y respetuoso para todos los participantes y espectadores.