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La protección del deudor frente a la usura

La sentencia del TS establece que los altos intereses no pueden ser justificados únicamente por el riesgo del prestatario y que las condiciones de los préstamos deben ser justas y razonables

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La justicia española ha reafirmado la protección de los consumidores frente a prácticas usurarias en el sector financiero. En un contexto donde obtener un préstamo con condiciones favorables puede resultar complicado, especialmente para aquellos sin conocimientos financieros, un caso ha resaltado la necesidad de una mayor regulación y vigilancia sobre las condiciones impuestas por las entidades financieras.

El caso de los préstamos usurarios

Un hombre, a través de un intermediario financiero, obtuvo cuatro préstamos de la entidad Astur de Hipotecas S.L. en 2017. Estos préstamos, con valores que oscilaban entre los 23.100 y los 35.000 euros, estaban sujetos a condiciones de devolución que se extendían entre siete y diez años. Ante el impago de más de tres cuotas en cada uno de estos préstamos, la entidad financiera decidió demandar al prestatario, reclamando una deuda total de 121.367,21 euros.

El deudor, sin embargo, argumentó que los intereses aplicados eran usurarios, proponiendo que su deuda real ascendía a 83.782,51 euros, una diferencia significativa que llevó el caso al Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo. Inicialmente, el juzgado falló a favor de la entidad financiera, pero esta decisión fue recurrida ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias.

El fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por el deudor, reconociendo que, aunque los préstamos tenían un interés superior al estándar debido al riesgo percibido por la entidad financiera, estos intereses eran excesivos y desproporcionados. La sentencia destacó que la situación económica del deudor le forzó a aceptar condiciones desfavorables debido a su necesidad urgente de liquidez, lo que calificaba los términos de los préstamos como usurarios.

Este fallo redujo la deuda reconocida a 91.861,04 euros, considerando que los intereses pactados eran insostenibles para el deudor, dada su situación económica. La Audiencia Provincial enfatizó que los intereses excesivos no pueden ser justificados simplemente por el alto riesgo de impago del prestatario.

La decisión del Tribunal Supremo

El caso fue llevado posteriormente al Tribunal Supremo por Astur de Hipotecas S.L., que argumentó que la usura no se había establecido de acuerdo con los requisitos legales, alegando que el alto interés era necesario debido al elevado riesgo del cliente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 697/2024, ratificó la decisión de la Audiencia Provincial. El Supremo subrayó que la desproporción en los intereses aplicados era tan significativa que no podía justificarse razonablemente, independientemente del riesgo percibido.

Implicaciones para el sector financiero

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas financieras abusivas y establece un precedente importante en la legislación española. Las entidades financieras deben ahora considerar no solo el riesgo de impago al establecer los intereses, sino también la capacidad de pago del prestatario y la proporcionalidad de los intereses en relación con las circunstancias del caso.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo es un paso significativo hacia la protección de los derechos de los deudores en España. Establece claramente que los altos intereses no pueden ser justificados únicamente por el riesgo del prestatario y que las condiciones de los préstamos deben ser justas y razonables. Este caso subraya la importancia de una regulación robusta y una vigilancia continua para proteger a los consumidores de prácticas usurarias, asegurando un mercado financiero más justo y equitativo para todos.

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