El Supremo confirma la prisión permanente revisable en los casos de dos hombres que asesinaron a mujeres tras agredirlas sexualmente

26 de Julio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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TS

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias la pena de prisión permanente revisableimpuesta a dos hombres que asesinaron a dos mujeres con la finalidad de ocultarel delito previo de agresión sexual sobre las mismas víctimas. Los crímenesse produjeron en 2017 en Huércal de Almería y Pilas (Sevilla), respectivamente,y tanto tribunales del jurado de la Audiencias de Almería y Sevilla, comoposteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impusieron laprisión permanente revisable entre otras penas a los dos autores.

En el caso de lo ocurrido en Pilas, el Supremo confirma una pena de prisiónpermanente revisable a un hombre que asesinó con arma blanca a una mujer el 12de marzo de 2017, inmediatamente después de intentar agredirla sexualmente.El TS le impone dicha pena como autor deun delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delitocontra la libertad sexual, con la agravante de abuso de superioridad.Además, ratifica otros 8 años de prisión por el delito de agresión sexual engrado de tentativa.

El tribunal considera compatible aplicarel artículo 139.1.4 del Código Penal, que agravael homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y elartículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena deprisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delitocontra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El Supremo, en sentencia de la que hasido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado “ejecutó dos hechossecuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a Ana Maríay una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de seridentificado. El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en uninstrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que nopodía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. Elrecurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar suincontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer supropósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor unmomentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo”.

La sentencia señala que el legislador haquerido, aún “con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por laproscripción del non bis in idem”, que eldelito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguientea un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima penaprevista en el Código Penal.

“Ha asociado la pena de prisiónpermanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergenciade un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rangoaxiológico, la libertad sexual y la vida. Detodos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento parafacilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que, si eldelito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal seala más severa”, indica el Supremo.

LaSala mantiene por tanto las penas impuestas por el Tribunal Superior andaluz(prisión permanente revisable por asesinato y 8 años de prisión por agresiónsexual intentada),y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca laconcurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse deun homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o paraimpedir que se descubra (artículo 139.1.4 del Código). Aprecia además laagravante de superioridad.

Votoparticular de dos magistrados

La sentencia cuenta con el votoparticular de los dos magistrados que la firman, Antonio del Moral y AndrésPalomo, que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia (lafinalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual)para agravar doblemente el hecho, lo que es incompatible. Por ello, creen queno debió imponerse la pena de prisión permanente revisable sino una pena deentre 15 y 25 años de prisión por asesinato del artículo 139.1.4 del CódigoPenal, sumado a los 8 años de la agresión sexual intentada, con un máximo decumplimiento efectivo de 25 años.

Agresiónsexual, asesinato y mutilación genital en Huércal de Almería

En la segunda sentencia la Sala confirmauna condena de la Audiencia Provincial de Almería, ratificada por el TSJ deAndalucía, a prisión permanente revisable por asesinato y 15 años de prisiónpor un delito de agresión sexual a un hombre que acabó con la vida de su expareja después de agredirla sexualmente la madrugada del 15 de enero de 2017,en la localidad almeriense de Huércal de Almería.

El condenado sorprendió a la mujer en sudomicilio mientras dormía y la agredió sexualmente, propinándole más de 100golpes en el cuerpo, varios cortes en el cuello, cortándole la lengua y una vezmuerta mutilando parte de sus genitales.

La Sala señala que la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía recoge una valoraciónexpresa, detenida y detallada de las pruebas de cargo que permiten concluir queel condenado actuó con ensañamiento, alevosía y que una vez muerta lavíctima, intentó ocultar las pruebas del delito sexual.

El tribunal considera acertado el razonamiento del jurado queapreció ensañamiento y alevosía ante la innecesaria reiteración de golpespropinados a la víctima “los que indudablemente le causaron un dolorabsolutamente innecesario, como lo pone de manifiesto la pluralidad de objetoscon los que el acusado agredió a su víctima y el hecho de que en vida lecortase la lengua”. La mayoría de las heridas fueron ocasionadas en vida, salvolas genitales que fueron causadas post mortem. Por ello concluye que la únicamotivación del acusado fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento asu víctima de forma totalmente innecesaria e inhumana.

La sentencia de la que ha sido ponente lamagistrada Carmen Lamela argumenta que el condenado intentó ocultar el delitode agresión sexual, escondiendo los objetos utilizados y lavando el cadáver porlo que llega a la conclusión de que “eldesignio primero del recurrente era sexual, derivado tanto de la propiaconducta desarrollada por él, como del hecho de la última agresión que cometiósobre el cuerpo de la víctima, al mutilarle parte de sus genitales, siendosolo después de cometer la agresión sexual, cuando se planteó poner fin a lavida de Doña Antonia con la única finalidad de hacer desaparecer los vestigiosde aquella previa agresión sexual”.

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