La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 que estableció una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.
La Sala estima en parte el recurso contencioso-administrativo planteado por la Sociedad General de Autores y Editores contra dicho Real Decreto, por el que se desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en el que alegaba que el texto de dicho artículo finalmente aprobado difiere del primero de los borradores, que fue sobre el que se realizaron alegaciones e informes y en el que se mantenían los porcentajes de distribución vigentes de un 50 % para los autores, un 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes y un 25% para los productores.
El tribunal considera que el cambio de redacción de dicho artículo 4.1.a) desde el primer borrador -50-25-25- al texto definitivo -40-30-30- “fue sustancial”, y explica que el cambio de criterio se hace sin contar con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios y, muy especialmente, sin recabar el parecer de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual, cuyo informe es preceptivo.
“Por tanto, se ignora qué habrían informado tales instancias, así como el resto de los que concurrieron a los trámites de consulta, alegaciones e informes, así como los Ministerios que emitieron informes a la primera de las versiones; incógnita que se extiende a AIE, ADEPI y UFI que, al fin y al cabo, defendía una distribución por tercios y no 40-30-30”, subraya la Sala.
Añade que el cambio de redacción afecta a los intereses que legitiman a la SGAE al reducir el porcentaje de lo debido al grupo acreedor de los autores; y que la opción final era controvertida debía saberse, ya que en su día el Real Decreto 1434/1992 fue impugnado por la distribución 50-25-25, recurso desestimado por la sentencia de la Sección Tercera, de 11 de junio de 1996.
El tribunal recuerda que a lo largo del procedimiento de elaboración de un reglamento es frecuente que vaya cambiando la redacción del texto proyectado y que, al no aplicarse el principio contradictorio, la regla general es que no es exigible reiniciar una y otra vez los trámites de audiencia, información o recabar informes a medida que en ese proceso de elaboración va cambiándose el proyecto que se gesta. Sin embargo, afirma que esta regla general tiene como excepción aquellos casos, como el planteado, en que los que en una nueva versión del proyecto se introducen cambios sustanciales que afectan a los aspectos nucleares de lo proyectado.