El Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no poseen la autoridad para embargar fondos en cuentas bancarias situadas fuera de sus límites municipales para la recaudación de multas. Esta sentencia surge como respuesta a un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, siendo desestimado por el alto tribunal.
El asunto se originó tras un intento del Ayuntamiento de Madrid de embargar más de 2.000 euros de una cuenta corriente ubicada en una sucursal bancaria de Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico. El caso fue llevado a un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que falló en contra de la diligencia de embargo practicada por la administración municipal madrileña.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con el magistrado Isaac Merino como ponente, ha clarificado que, en situaciones donde un ayuntamiento necesite efectuar embargos en cuentas bancarias fuera de su jurisdicción, deberá solicitar la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Esto se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dicta que las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva que deban realizarse fuera del territorio de la respectiva entidad local, deben ser ejecutadas por los órganos pertinentes de la comunidad autónoma o del Estado, según corresponda.
Esta resolución corrige la postura previa del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que había respaldado la actuación del Ayuntamiento, argumentando que no se había realizado ninguna actuación fuera de su término municipal. No obstante, el Tribunal Supremo ha subrayado que es esencial requerir la colaboración de la administración autonómica o estatal en estos casos, siguiendo lo estipulado por la ley.
La sentencia refleja una interpretación más estricta de las competencias municipales en materia de recaudación ejecutiva, resaltando que los ayuntamientos no pueden ejercer acciones de embargo en cuentas bancarias fuera de sus fronteras municipales, independientemente de si el proceso implica o no actuaciones físicas fuera de su jurisdicción. Este fallo del Tribunal Supremo marca un precedente importante en la administración de justicia fiscal y la autonomía municipal en España.