El Tribunal Constitucional no ha rechazado los 16 recursos de las instituciones autonómicas, gobiernos y parlamentos, contra la ley de amnistía. Lo que ha hecho es retrasar su admisión a trámite pendiente de un informe que deberán elaborar un grupo de letrados donde caben tres posibilidades: que los recursos se admitan a trámite, entendiendo que cumplen el requisito de gozar de legitimación para ello, que se inadmitan porque la ley orgánica del tribunal no habilita a estas instituciones a impugnar normas que no afectan a sus competencias, y una tercera posibilidad intermedia, que los recursos de las comunidades autónomas se admitan con expresa mención de que el problema de su legitimidad para intervenir en este caso se decidirá en la sentencia que pondrá fin al procedimiento.
Esta parece ser la opción por la que se inclinarán los letrados que tienen más de dos meses para entregar su dictamen. Un periodo de tiempo prudencial para que la corte de garantías pueda analizar el recurso que más interesa en estos momentos, el del Tribunal Supremo, que cuestiona el artículo 1 de la ley, es decir, el fondo de la cuestión. En el momento en que se tenga esta sentencia, lo demás estará prácticamente resuelto. Los dos recursos del Tribunal Superior de Catalunya van en la misma línea que la del TS, y quedará pendiente el del Partido Popular cuya admisión a trámite no se estudiará hasta el pleno de octubre ya que se ha devuelto a los servicios jurídicos de Génova para que resuelvan unos defectos de forma. La estrategia de la corte de garantías es intentar aplazar los elementos secundarios para dictar sentencia sobre el más relevante de todos ellos, la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo.
El Supremo cuestiona el artículo 1 al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad y, subsidiariamente, el principio de exclusividad jurisdiccional. El artículo impugnado dice textualmente que se dará amnistía a los “actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023”.
El Constitucional no va a entrar en cuestiones como la rebelión, la sedición, la malversación o el terrorismo. Debe decidir si la ley rompe el principio de igualdad entre todos los españoles e invade el terreno del poder judicial. Así se simple. Porque, en la hipótesis de que los magistrados de la corte de garantías interpreten que no rompe esos principios, lo demás será accesorio. Redactar sentencias donde se discuten delitos concretos del Código Penal no será nada difícil y, por supuesto, se podrá levantar la restricción ahora impuesta de la aplicación de la ley para el medio centenar de casos pendientes.
Por lo tanto, tiene sentido la estrategia que está llevando a cabo la corte de garantías. No se trata de dejar en un segundo plano los recursos sino, aplicando el principio de economía procesal, priorizar el de mayor calado porque el resto dependerá de lo que se indique en el mismo. Y, hoy por hoy, jurídicamente, la cuestión, que no recurso, más fundamental a la hora de efectuar interpretaciones sucesivas es la del Supremo.
Para no pillarse los dedos, el Constitucional dice que el artículo 162 de la carta magna concede la posibilidad genérica de presentar recursos de inconstitucionalidad a gobiernos y parlamentos autonómicos. Pero remite a la ley orgánica que regula el funcionamiento de la corte, en la que se establecen las condiciones en las que pueden actuar. El artículo 32 de dicha normativa solo atribuye la legitimación plena para presentar recursos de inconstitucionalidad al gobierno, el Defensor del Pueblo, y a 50 diputados o 50 senadores. El precepto dispone que “para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto”. Pero sólo para ese supuesto, cuando afecten a cuestiones de su competencia. Y ese es el principio al que se acogen en Doménico Scarlatti para analizar en profundidad la admisión a trámite.
El grupo de letrados elaborará el informe que entregarán a la ponente, la magistrada Laura Díez, que presentará al pleno una propuesta de resolución sobre la admisión o no del recurso de la asamblea aragonesa, la primera institución que lo presentó. La doctrina sobre el problema de la legitimación de las instituciones autonómicas que elaborarán los letrados se aplicará al resto de casos. Y lo más sutil de la instrucción trata de los plazos. El informe no deberá entregarse antes de los dos meses siguientes, es decir, finales de noviembre.
De esta manera, el Constitucional va ordenando el debate sobre la inconstitucionalidad de la ley lo que, sin duda, repercutirá en los plazos de sentencia. Lo que, al principio parecía un inconveniente, el análisis de multitud de recursos, se ha ido ordenando para aligerar los trabajos. Y eso es una buena noticia porque si aquí mismo hablábamos de un plazo no inferior a un año, tal y como se están elaborando los procedimientos es muy probable que para antes del verano del año que viene se pueda haber aclarado la constitucionalidad de la amnistía.
Otra cosa bien diferente será el trámite ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero antes habrá que ver si esta institución a la que ya han acudido varias instancias españolas decide dictar medidas cautelares y espera a conocer la resolución del Constitucional para no interferir en la soberanía judicial de este país.