Tras las multas aplicadas por la justicia europea la semana pasada, hoy el Tribunal General de la UE (TGUE) confirma la mayoría de las apreciaciones de la Comisión Europea, pero anula la Decisión por la que se impuso a Google una multa de casi 1 500 millones de euros, debido, en particular, a que, según indica la sentencia, no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en su apreciación de la duración de las cláusulas contractuales que la Comisión había considerado abusivas.
Google opera desde 2003 una plataforma de publicidad llamada AdSense, que es utilizada por la práctica mayoría de las páginas web para acceder a espacios publicitarios a través de la tecnología programática. A este respecto, Google ha desarrollado diversos servicios, entre ellos, en particular, un servicio de intermediación publicitaria en línea denominado AdSense for Search (AFS).
AFS permitía a los editores de sitios web que contenían motores de búsqueda integrados mostrar anuncios vinculados a las consultas en línea que los usuarios podían enviar en esos sitios web. De esa manera, los editores podrían recibir una parte de los ingresos generados por la visualización de esos anuncios. Para utilizar el AFS, los editores que generen un volumen de negocios suficiente podrían, en particular, negociar con Google un «Acuerdo de Servicios de Google» (GSA). Sin embargo, las GSA contenían cláusulas que restringían o prohibían la visualización de anuncios de servicios que competían con AFS.
En 2010, una primera empresa alemana presentó una denuncia ante la Oficina Federal de Cárteles de Alemania, que fue transferida a la Comisión Europea. Entre 2011 y 2017, otras empresas, como Microsoft, Expedia y Deutsche Telekom, presentaron denuncias adicionales.
En 2016, la Comisión incoó un procedimiento en relación con tres cláusulas contenidas en los GSA (denominadas en la sentencia «cláusula de exclusividad», «cláusula de colocación» y «cláusula de autorización previa»). Indicó que esas cláusulas podrían excluir servicios que compitan con AFS. En septiembre de 2016, Google eliminó o modificó dichas cláusulas.
En marzo de 2019, la Comisión declaró que Google había cometido tres infracciones distintas que constituían, en conjunto, una infracción única y continuada, entre enero de 2006 y septiembre de 2016. Impuso a Google una multa de 1.494.459.000 euros, de los cuales 130.135.475 euros correspondían conjuntamente con su sociedad matriz Alphabet.
Mediante la sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal General, tras haber confirmado la mayoría de las apreciaciones de la Comisión, concluye que dicha institución incurrió en errores en su apreciación de la duración de las cláusulas controvertidas, así como del mercado cubierto por ellas en 2016.
De ello se deduce que, según el Tribunal General, la Comisión no ha demostrado que cada una de las tres cláusulas que había identificado constituyera un abuso de posición dominante y, en su conjunto, constituyera una infracción única y continuada del artículo 102 TFUE. El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión en su totalidad.
En particular, el Tribunal General declara que la Comisión no ha demostrado que las cláusulas en cuestión hubieran podido disuadir a los editores de abastecerse de los intermediarios competidores de Google o que hubieran sido que podían impedir a dichos competidores acceder a una parte significativa del mercado de la intermediación publicitaria en línea en las búsquedas en línea en el Espacio Económico Europeo (EEE) y, por consiguiente, que esas mismas cláusulas hubieran podido producir el efecto de expulsión del mercado declarado en la Decisión impugnada.
Según el TGUE, la Comisión no tomó en consideración todas las circunstancias pertinentes del caso de autos en el marco de la apreciación de la duración de la duración de las cláusulas de los editores. Muchos de los acuerdos de garantía general a los que habían estado sujetos dichos editores tenían, individualmente, una duración de sólo unos pocos años, aunque hubieran sido renovados o prorrogados posteriormente, a veces varias veces. El Tribunal General reprocha a la Comisión haberse limitado, en su Decisión, a tener en cuenta la duración acumulada de las GSA a las que habían estado sujetos dichos editores, sin comprobar también si estos habían tenido la posibilidad de abastecerse de los intermediarios competidores de Google, durante la negociación de eventuales renovaciones o prórrogas de dichas GSA o, según el caso, cuando los editores gozaban de un derecho de rescisión unilateral con respecto a dichas GSA. Además, tras haber confirmado la mayoría de las apreciaciones de la Comisión sobre la parte del mercado cubierta por las cláusulas mencionadas, el Tribunal General concluye que la Comisión no demostró que dichas cláusulas pudieran haber producido un efecto de expulsión del mercado, debido a su cobertura, en 2016, a falta de datos relativos específicamente a ese año.
En estas condiciones, el Tribunal General considera que la Comisión tampoco ha demostrado que las cláusulas controvertidas hayan podido, por una parte, haber disuadido posiblemente a la innovación, y en segundo lugar, haber contribuido a Google a mantener y reforzar su posición dominante en los mercados nacionales de publicidad en línea de búsqueda en línea de que se trata y, por último, que hayan perjudicado posiblemente a los consumidores.