Los juzgados no están obligados a cumplir decisiones del Constitucional si éstas violan el derecho europeo

Así lo ha determinado el TJUE en una sentencia que señala que un órgano jurisdiccional no puede ser sancionado si se niega a cumplir una sentencia de su Tribunal Constitucional que infrinja el Derecho de la Unión

27 de Septiembre de 2024
Actualizado a las 12:23h
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tal y como hemos analizado en repetidas ocasiones en Diario16+, el Derecho de la UE es prevalente sobre los ordenamientos jurídicos de los países miembros. En España se han visto sentencias de distintos tribunales, incluso del Supremo, que incumplen con lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o que no aplican las directivas y reglamentos comunitarios. Esta actitud de los jueces supone una violación flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida tanto en la Constitución Española como, sobre todo, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El TJUE dictó ayer una sentencia en la que deja muy claro que si una sentencia incumple con el Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales no están obligados a cumplirla, incluso si dicha decisión judicial corresponde al Tribunal Constitucional.

El caso sobre el que se ha dictado la sentencia se inició en Rumanía tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención. Ahí se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

En este contexto, el Tribunal Superior de Brașov elevó al TJUE una cuestión prejudicial en la que preguntaba sobre la compatibilidad de dicha ley nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional, con el Derecho de la Unión relativo a la seguridad de los trabajadores.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos.

El Derecho de la Unión tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento. No obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

Pues bien, el TJUE recuerda en su sentencia que, en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión. En tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias.

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