Por once votos a cuatro, el dictamen de la Corte Internacional de Justicia ha tenido lugar durante una audiencia pública tras la solicitud de la Asamblea General de la ONU al órgano de que emitiera una opinión consultiva sobre las consecuencias legales derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental.
La Corte señala que Israel está obligado a poner fin a su presencia ilegal lo antes posible, así como a cesar inmediatamente todas las nuevas actividades de asentamiento y a evacuar a todos los colonos. También está obligado a indemnizar por los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en los territorios palestinos ocupados.
Obligaciones de los miembros de la ONU
La Corte considera, además, que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están obligados a no reconocer la legitimidad de esta situación derivada de la presencia ilegal del Estado y a no proporcionar ayuda o asistencia para mantenerla.
Las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General, y el Consejo de Seguridad, deben “examinar las modalidades precisas y las nuevas medidas necesarias” para poner fin a la ocupación lo antes posible, señala la Corte.
Guterres: Las partes deben retomar el camino hacia el fin de la ocupación
En respuesta al dictamen, el Secretario General de la ONU, António Guterres, ha señalado que lo transmitirá sin demora a la Asamblea General, a la cual corresponde decidir cómo proceder. A través de un comunicado de su portavoz, ha reiterado que las partes “deben retomar el camino político largamente postergado hacia el fin de la ocupación” y la resolución del conflicto de acuerdo con el derecho internacional, las resoluciones pertinentes de la ONU y los acuerdos bilaterales.
“El único camino viable es la visión de dos Estados -Israel y un Estado palestino plenamente independiente, democrático, contiguo, viable y soberano- que convivan en paz y seguridad dentro de fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las líneas anteriores a 1967, con Jerusalén como capital de ambos Estados”, ha dicho el titular de la ONU. También ha insistido, una vez más, en su llamamiento urgente en favor de un alto el fuego humanitario y de la liberación incondicional de todos los rehenes retenidos en Gaza.
Privación del derecho a la autodeterminación
La Corte enumera distintas razones para emitir la opinión. Por una parte, enfatiza que el hecho de que una ocupación sea prolongada no modifica su estatuto jurídico respecto al derecho internacional humanitario.
Según el órgano judicial, la ocupación consiste en el ejercicio de un control efectivo en territorio extranjero por un Estado. Para que sea permisible, dicho ejercicio debe ser compatible con las normas relativas a la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, incluida la prohibición de la adquisición territorial resultante de la amenaza o el uso de la fuerza, así como el derecho a la autodeterminación.
A este respecto, la Corte opina que, como consecuencia de las políticas y prácticas de Israel, que abarcan décadas, el pueblo palestino se ha visto privado de su derecho a la autodeterminación durante un largo período.
Violación de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza
Además, determina que la afirmación de soberanía por parte de Israel y su anexión de determinadas partes del territorio constituyen una violación de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza. Esta violación tiene un impacto directo en la legalidad de la presencia continuada de Israel, como Potencia ocupante, en la Palestina ocupada.
Los efectos de estas políticas y prácticas incluyen la anexión por parte de Israel de partes del territorio palestino ocupado, la fragmentación de este territorio, el menoscabo de su integridad, la privación al pueblo palestino del disfrute de los recursos naturales del territorio y el menoscabo del derecho del pueblo palestino a perseguir su desarrollo económico, social y cultural.
Discriminación sistémica
La Corte considera, además, que el régimen de restricciones impuesto por Israel a los palestinos constituye una discriminación sistémica basada, entre otros, en la raza, la religión o el origen étnico, en violación de los artículos 2, apartado 1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 2, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Solicitud de la Asamblea General
La petición de la Asamblea General para que la Corte Internacional de Justicia emitiera una opinión se remonta a una resolución aprobada en diciembre de 2022. El mes siguiente, el Secretario General de las Naciones Unidas informó oficialmente a la Corte sobre la solicitud. Ésta incluía dos preguntas. En primer lugar, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas encaminadas a cambiar la demografía, el carácter y la condición de la Ciudad Santa de Jerusalén, y su aprobación de la legislación y las medidas discriminatorias pertinentes?. Y en segundo lugar, ¿cómo afectan las políticas y prácticas mencionadas de Israel a la condición jurídica de la ocupación, y qué consecuencias jurídicas se derivan de esta situación para todos los Estados y las Naciones Unidas?