Diario 16+ ha tenido conocimiento de que el abogado y accionista de Banco Santander, Eduardo Martín-Duarte, ha formulado ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid una solicitud de nulidad de la sentencia del Juicio Ordinario 658/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid a la que acompañaría la comunicación presentada ante el servicio ejecutivo del Banco de España de prevención del blanqueo de capitales (SEPBLAC) en la que se reportaría que el marido de la presidenta de Banco Santander, Guillermo Morenés, sería titular de una sociedad inglesa, Westfold Limited, que habría presuntamente realizado varias transferencias mensuales desde una supuesta cuenta de la sociedad abierta en el Banco Santander de Hong Kong a personas relacionadas con el procedimiento.
En principio, según se ha reportado al SEPBLAC y a la Audiencia Provincial, no existiría relación profesional ni mercantil entre Westfold Ltd y las personas beneficiarias de dichas transferencias, por lo que, ante las limitaciones legales y profesionales, las supuestas transferencias de Westfold Ltd no tendrían «justificación lícita aparente».
Esta es la base del reporte presentado al SEPBLAC para que inicie una investigación sobre la información aportada para verificar si el contenido de la misma es veraz o no. De ser cierta se estaría ante presuntas operaciones que podrían ser incorporadas como un supuesto blanqueo de capitales.
Según se indica en el documento aportado ante la Audiencia Provincial, que refiere al reporte presentado ante el SEPBLAC, la sociedad británica de Guillermo Morenés habría sido constituida por el despacho especializado Chalfen Corporates Ltd, que se la habría transmitido al marido de la presidenta del Banco Santander en 2010, año en el que Ana Patricia Botín fue nombrada por su padre consejera delegada de Santander UK.
Según los datos que constan en la Companies House (registro mercantil inglés), Westfold Ltd tendría un capital social de 1.000 libras esterlinas de titularidad exclusiva de Morenés quien sería su director y único empleado. No consta que Westfold Ltd disponga ni de oficinas operativas ni de página web ni correo electrónico o teléfono de contacto, y su domicilio social, sería una simple dirección donde, según el registro mercantil inglés, se encuentran domiciliadas otras 170 sociedades más.
Con un capital mínimo de 1.000 libras, sin empleados y sin unas oficinas operativas en las que desarrollar la actividad social, la compañía del marido de Ana Patricia Botín habría conseguido obtener unos beneficios que superan desde 2016 los 1,3 millones de libras anuales, según se indica en las cuentas depositadas en la Companies House.
Westfold Ltd habría disparado las ganancias desde las 454.000 libras de 2014, cuando Ana Patricia Botín se hizo con la presidencia del Banco Santander, a los 5,2 millones de beneficios del ejercicio 2023. Todo ello siendo Guillermo Morenés su único accionista, director y empleado, manteniendo la compañía un capital social de 1.000 libras que no habría sido nunca ampliado pese a las ganancias millonarias y sin disponer siquiera de oficinas operativas, página web, correo electrónico ni teléfono.
En el escrito presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid se incluye también información sobre presuntos saldos de cuentas supuestamente relacionados con la empresa del esposo de Ana Botín.
Westfold Ltd, según consta en el registro mercantil inglés, no presenta cuentas de pérdidas y ganancias y habría reportado como saldos en caja y bancos 2,7 millones de libras en el año 2019, 813.000 libras en 2020, 1 millón en 2021 y 581.000 libras en 2023, cifras que no coincidirían con los saldos de la información aportada al SEPBLAC de las cuentas presuntamente abiertas en Hong Kong, Singapur y la Isla de Man.
Caso Junta de Accionistas
Tal y como hemos publicado en Diario16+, el abogado y accionista del Banco Santander, Eduardo Martín-Duarte, presentó demanda contra Ana Patricia Botín y la entidad bancaria que preside, en la que se acusaba de la presunta manipulación de las juntas de accionistas del banco para aprobar las propuestas del consejo de administración y mantenerse en la presidencia. El caso fue juzgado por el juez titular de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro.
En el procedimiento judicial se aportaron documentos que demostrarían un presunto fraude de ley y abuso de derecho para la manipulación de las juntas de accionistas en beneficio de Ana Botín mediante supuestas artimañas diseñadas por los servicios jurídicos de Banco Santander que vulnerarían la normativa europea sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas de las entidades cotizadas, en concreto, la Directiva 2007/36.
Según el accionista demandante y la documentación aportada al procedimiento, el propio Banco Santander es el que, presuntamente, confecciona las delegaciones de voto de entidades como Deutsche Bank, BNP Paribas, BBVA o Citibank que representan más de 4.000 millones de acciones de la entidad. Dichas delegaciones habrían sido redactadas y confeccionadas por el propio Banco Santander, como habría reconocido la propia Ana Botín en su declaración judicial como demandada. Esta situación podría derivar en una presunta suplantación de la voluntad de los verdaderos accionistas que tienen depositadas sus acciones en dichas entidades custodias con infracción de la legislación europea y americana sobre las delegaciones –proxy rules- que obligan a confeccionar las delegaciones conforme a las instrucciones del accionista –beneficial owner- que no es consultado para la concesión de la delegación a la presidenta del Santander ni para votar a favor de sus propuestas, haciendo inexistente la democracia corporativa –corporate democracy- a la que se refiere la legislación norteamericana.
Este sistema presuntamente fraudulento de confección de las delegaciones a los bancos custodios sería una práctica extendida consentida por las autoridades de la UE, que dicta directivas que son sistemáticamente vulneradas por las entidades europeas y cuyo cumplimiento no se verifica por los organismos reguladores y supervisores europeos como la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ni el Banco Central Europeo que deben velar por el correcto funcionamiento del sector bancario y de las entidades cotizadas en los mercados de valores europeos.
El voto delegado a Ana Botín representa más del 90% del total de votos de las juntas del Banco Santander, delegaciones que se obtendrían gracias, según el accionista demandante, a la utilización supuestamente abusiva y privilegiada, en beneficio exclusivo de la presidenta del banco, de los medios personales y materiales de la entidad con insistentes llamadas a los accionistas, de los que se lleva un seguimiento personalizado, por los empleados de las sucursales y el proxy solicitor -la entidad Georgeson- en las vísperas de las juntas para que deleguen su voto a la presidenta.
La utilización privilegiada de estos medios, según expone el abogado demandante, condicionaría desde el principio el devenir de las juntas de accionistas provocando su nulidad. El uso privilegiado y exclusivo de los recursos del banco por la presidenta de la entidad fue reconocido por su abogado y el del Santander, Jesús Remón, presidente de Uría Menéndez, cuyos argumentos evidenciarían, según el accionista, el abuso de derecho y fraude de ley que se imputa al banco y a Ana Patricia Botín.
Además se denuncia que el presunto abuso sería de tal magnitud que ha llegado a que, según se indica en la documentación aportada en el procedimiento, fundaciones de los servicios tutelares del Gobierno de Cantabria hayan delegado acciones de personas sometidas a tutela por incapacitación a Ana Botín.
Diario16+ ha tenido acceso a documentos del proceso en los que la dirección del Banco Santander da instrucciones a sus empleados en sus «campañas de delegación» para captar delegaciones de voto a favor de Ana Patricia Botín, de manera que se utilizan los recursos materiales y personales del banco en exclusivo interés y beneficio de la presidenta que hace uso de todos esos medios como accionista para mantenerse en su cargo, mientras que el resto de accionistas no pueden hacer uso de esos recursos.
La captación de delegaciones para la presidenta por los empleados del banco lleva aparejados, además, unos incentivos de 250 euros para cada trabajador de las sucursales más «aplicadas» en la captación de delegaciones. Esos incentivos no son pagados por la presidenta del banco sino por el propio Banco Santander, pese a que la beneficiaria exclusiva de esas delegaciones es Ana Patricia Botín como accionista.
Según fuentes conocedoras del caso, Ana Botín tampoco formularía ni sufragaría de su bolsillo la «encubierta» solicitud pública de representación como vendría obligada conforme a la legislación de las sociedades cotizadas.
El accionista demandante mantiene en su demanda que todo el entramado y sistema de la junta de accionistas está encaminado y condicionado desde el origen a la delegación a Ana Patricia Botín mediante la redacción de las tarjetas de delegaciones que califica de farragosa y capciosa por cuanto con su milimétrico diseño se trata de conseguir el máximo número de delegaciones mediante su firma en blanco y sin ninguna instrucción de voto expresa, de manera tal que el accionista con una sola firma y con la tarjeta de voto en blanco delega a favor de Botín y vota a favor de todas las propuestas de la presidenta y en contra de las proposiciones que pudiese formular cualquier accionista durante la junta.
La presunta falta de legalidad de las delegaciones se demostraría con el hecho de que el Bank of New York Mellon, depositario de más de 560 millones de acciones, manifiesta claramente en un documento aportado a la causa que no garantiza la autenticidad de las firmas de las delegaciones ni asume ninguna responsabilidad sobre su legalidad.
Pese a la infinidad de deficiencias demostradas durante el procedimiento que pondrían de manifiesto, según el criterio del abogado demandante, la indiscutible manipulación de las juntas de accionistas, el juez Sánchez Magro dictó sentencia desestimando la demanda, cuando anteriormente dictó un auto de medidas cautelares en el que reconocía la apariencia de legalidad de las peticiones de la demanda.