El TSJA anula el permiso a tres plantas solares en Córdoba por fraccionamiento ilegal del proyecto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detecta fraude de ley al dividir artificialmente una macroplanta fotovoltaica, obliga a tramitarla como un solo proyecto y cuestiona la falta de evaluación ambiental conjunta

31 de Julio de 2025
Actualizado a las 10:26h
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Foto TSJA: El TSJA anula el permiso a tres plantas solares en Córdoba por fraccionamiento ilegal del proyecto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla) ha dictado una sentencia el 15 de julio de 2025 que anula la autorización administrativa concedida por la Junta de Andalucía para el proyecto de tres plantas solares fotovoltaicas —El Caballo 1, 2 y 3— y su infraestructura de evacuación en los municipios de Bujalance y Montoro (Córdoba).

El Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el propietario de la finca colindante, que denunció un fraccionamiento artificial del proyecto, cuyo objetivo era eludir la competencia estatal y la exigente normativa ambiental.

La promotora, Caletona Servicios y Gestiones S.L., dividió en tres instalaciones limítrofes —con nombres correlativos y un total de 114 MW— lo que en realidad es una sola macroplanta, para quedar por debajo del tope de 50 MW por proyecto que obliga a que la autorización y evaluación ambiental sean competencia del Gobierno central y no autonómico.

El TSJA considera probado el fraude de ley

Los proyectos tienen el mismo titular, están colindantes y comparten infraestructuras críticas, especialmente la línea de evacuación eléctrica.

Señala que no hay una definición normativa clara sobre cuándo hay independencia entre instalaciones, pero siguiendo doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, considera decisivo el conjunto de indicios que apuntan a la existencia de un solo proyecto real.

Además, la sentencia subraya que el fraccionamiento evitó la obligación de someter el impacto ambiental conjunto de las tres plantas y sus 267 hectáreas, lo que hubiera requerido una evaluación mucho más rigurosa y probablemente condicionada por el valor ecológico de la zona.

El Tribunal critica que se hayan presentado estudios favorables solo por proyectos separados, cuando la afección acumulada podría ser mucho mayor.

Por todo ello, el TSJA anula la autorización autonómica por vulnerar la legislación eléctrica, la ley estatal de evaluación ambiental y los derechos de los recurrentes. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

Esta resolución se destaca como un importante precedente contra la llamada “fragmentación a medida” usada para acelerar permisos de grandes parques renovables y refuerza el control sobre los efectos acumulativos medioambientales de estas infraestructuras.

La abogada Dorinda Aventín ha dirigido este asunto, y denuncia que el Plan de Transición Ecológica, impulsado por la ministra Ribera, “no ha tenido en cuenta el gran impacto que está generando sobre el territorio, el paisaje y el propio paisanaje”. Según Aventín, este instrumento ha permitido la repetición de los excesos ya denunciados en épocas franquistas, provocando la aparición de “territorios sacrificados” y de nuevas “deudas históricas” similares a las que reconoce la propia Ley de Aguas para los municipios afectados por embalses y grandes infraestructuras eléctricas en el pasado.

Asimismo, critica que, a pesar de que la Ley de Aguas contempla la necesidad de compensar esas deudas históricas con los municipios sacrificados, “ningún Gobierno ha articulado aún esas compensaciones”.

Por último, sostiene que todo este proceso “no se realiza en beneficio de España ni de su ciudadanía, ya que el Estado ni siquiera participa en las plusvalías generadas por esas autorizaciones”; al contrario, “solo beneficia al lobby eléctrico y a los fondos capitalistas que operan en él”.

 

 

 

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