El Supremo revoca el fallo de TSJC que consideraba concluida la carrera del deportista con 30 añosEl 16-12-2010, el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74, S. A. D. El INSS rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa. De reconocerse esa situación, en todo caso, había que aplicar, según la resolución del INSS, la normativa francesa.El juzgado de lo Social número 14 de Barcelonaestimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de Incapacidad PermanenteTotal para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por subrogación de la empresa, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales, más los incrementos y las revalorizaciones correspondientes, desde el 8 de noviembre de 2011. Esa misma sentencia absolvió al C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D.
Al estimar el recurso de la mútua, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de 1ª Instancia y confirmó la resolución del INSS que denegó el reconocimiento de la citada incapacidad al deportista. En su sentencia, señalaba que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.Sin embargo, para el Tribunal Supremo, “no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad de 30 años. Por el contrario considera que a los 30 puede seguir ejerciendo su profesión.Para el TS no existe norma que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad de 30 años