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Al juez Peinado sólo le quedan los recortes de prensa

El titular del juzgado número 41 de Madrid cuenta con aliados. Hay un sector de la judicatura que, basándose en sentencias del Supremo, creen que cuando la información está bien contrastada, la misma se puede utilizar como “punto de partida” de la investigación

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análisis

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¿Puede una instrucción judicial sustentarse exclusivamente en las informaciones aparecidas en los medios de comunicación? Los expertos juristas no se ponen de acuerdo. El redactor de este medio, Marcos López, señalaba, aquí mismo, el 27 de abril de 2024, que “la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archivó el pasado 2 de febrero una querella que interpusieron Vox y su sindicato, Solidaridad, contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacando que la jurisprudencia establece que el juez puede y debe decretar la inadmisión de la querella cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”. En esa misma información, el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, recuerda que al respecto existe jurisprudencia variada sobre el tratamiento que deben tener las informaciones periodísticas a la hora de evaluarlas en una causa penal.  «Las noticias pueden ser sesgadas, incompletas o incluso erróneas», apunta Bosch, que alerta de que «el riesgo de dañar la reputación de una persona sin pruebas sólidas puede afectar al normal funcionamiento de nuestro sistema democrático».

Un grupo de expertos rechaza la admisión a trámite de la denuncia presentada por Manos Limpias, a la que se ha adherido Vox, contra la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, por un posible delito de tráfico de influencias. Hay quien dice que el juez Peinado, que se ha hecho cargo de las diligencias previas, puede estar cometiendo prevaricación, y califican de “prospectiva” la instrucción.

En 2015, el Supremo rechazó una querella contra Pablo Iglesias por delitos de blanqueo y falseamiento de cuentas, destacando que no había ningún “elemento o principio de prueba” además de noticias periodísticas. También recordó que “para admitir una querella no basta la mera aportación de recortes de prensa o similares sin más constatación o acreditación”.

El titular del juzgado número 41 de Madrid cuenta con aliados. Hay un sector de la judicatura que, basándose en sentencias del Supremo, creen que cuando la información está bien contrastada, la misma se puede utilizar como “punto de partida” de la investigación. De hecho, esgrimen la existencia de sentencias del alto tribunal en las cuales admiten las informaciones periodísticas como “indicios” pero esas mismas sentencias subrayan la importancia de presentar más pruebas para admitir querellas o denuncias. También hay quien ha dicho que en el artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la Lecrim, se contempla la posibilidad de utilizar artículos periodísticos como base para el inicio de una investigación judicial. Los juristas niegan que algún punto de la ley hable de este asunto.  

Los representantes legales de los digitales que publicaron las noticias que se utilizaron para elaborar la denuncia han sido interrogados por el juez y se han ratificado en la veracidad de los hechos que han contado. Ahora bien, aquí hay una duda que los portavoces de esos medios no han despejado. ¿Revelaron al juez la identidad de las fuentes utilizadas? Lo más probable es que no lo hicieran ya que la totalidad de los periodistas de este país se acogen al secreto profesional que, además, está garantizado por ley y sentencia del Tribunal Constitucional. Pero la palabra de los firmantes de los artículos es suficiente para el juez. O, al menos eso se puede deducir porque el magistrado no ha dicho nada todavía. Ha declarado secreto del sumario.

El fiscal ha solicitado directamente a la Audiencia Provincial de Madrid la revocación del auto en el que Juan Carlos Peinado admite a trámite la denuncia, y el archivo de la causa, que permanece en secreto y que fue abierta sin preguntar la opinión de la acusación pública, para evitar que el juez Peinado pueda volverse a pronunciar sobre las diligencias abiertas. El juez optó por no comunicar al ministerio público esta decisión,adoptada el pasado 16 de abril, ni la citación a los directores de dos de los medios que publicaron informaciones al respecto.

Y a todo esto, ahora ha salido a la luz pública el informe que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ha remitido al juez en el que explica que no aprecia que la esposa del jefe del Ejecutivo tuviera alguna influencia en el rescate de Air Europa ni tampoco en los concursos convocados por Red.es para distintos planes de formación en nuevas tecnologías. Que se sepa, Begoña Gómez no influenció en el rescate de Air Europa por el hecho de haber coincidido en un par de ocasiones con el CEO de la aerolínea, Javier Hidalgo. Tampoco aprecia irregularidad alguna en las cartas de recomendación de la esposa del presidente a Innova Next, propiedad de Carlos Barrabés, profesor del máster de la cátedra de la Universidad Complutense que codirigía Gómez, porque la sociedad, con anterioridad, ya había recibido hasta 28 contratos de la administración pública, uno de ellos del Ayuntamiento de Madrid bajo mandato del Partido Popular.

Por lo tanto, para la UCO no hay caso y el juez sólo se puede basar en las noticias aparecidas en el digital cuyo director interrogó, algunas de las cuales, además, han resultado ser falsas. Así las cosas, el titular del juzgado número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, utiliza la huida hacia adelante como recurso y cita a declarar a seis testigos, altos cargos de la empresa pública Red.es que canalizó las subvenciones a Innova, y al propio Barrabés.

Pero los testimonios de esas personas poco o nada van a aportar. A Peinado no le va a quedar más remedio que archivar la causa por carecer de elementos suficientes para seguir adelante con una investigación a la que se opone el fiscal. Sólo le quedaría como acusaciones los denunciantes. Y ya se sabe cómo suelen acabar los procedimientos cuando el ministerio público se retira. Tarde o temprano, las instancias superiores ordenarán el cierre de las diligencias.

Además, existen ciertas sospechas de la existencia de cierto afán de notoriedad por parte del juez. Se ha publicado que ha recibido amenazas. Pero de esa noticia sólo se hizo eco la publicación digital que ha comparecido en el juzgado para ratificar las noticias que sirven de base a la denuncia. Se desconoce si el juez ha presentado la oportuna denuncia ante la policía, ni los detalles y contenidos de esas amenazas.  Nada de nada.

También levanta sospechas la coincidencia de las comparecencias de los testigos con la víspera de las elecciones europeas. Y ya se ha comentado en numerosas ocasiones que este tipo de actuaciones pueden distorsionar los comicios. Ocurrió en las municipales en la localidad granadina de Maracena, y puede ocurrir una vez más, en función de lo que trascienda de esas declaraciones. Asimismo, puede que esté esperando a la declaración de Begoña Gómez en calidad de investigada por su repercusión mediática.

No se sabe bien lo que pretende este juez porque lo que sí es cierto es que mantiene una reserva total. Eso sí, Juan Carlos Peinado se está arriesgando a que, si le sale mal la jugada, acabe con una querella por prevaricación. Y entonces, a ver cómo sale de esa.

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