Adiós sedición, adiós

11 de Noviembre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Pedro Sánchez II

Tal y como adelantábamos aquí mismo, el Gobierno ha optado por la alternativa radical. Proponer la supresión del Código Penal del delito de sedición que va a ser sustituido por una nueva figura, “desórdenes públicos agravados”. La proposición de Ley se tramitará por el procedimiento de urgencia.

El PSOE y Unidas Podemos han optado por presentar esta proposición a través de sus grupos parlamentarios para evitar dos engorrosos trámites: el dictamen del Consejo de Estado y otro del Consejo General del Poder Judicial. Aunque dichos dictámenes no son vinculantes, sí preocupa la resonancia mediática que pueda tener el del CGPJ. Siempre en el punto de mira, el Gobierno no lo considera el organismo adecuado para dictaminar cuando se encuentra, desde hace ya cinco años, en funciones, y con una representación que no se corresponde con la realidad social del país.

Si el Partido Popular esperaba poner palos en las ruedas de la tramitación de esta reforma del Código Penal “le ha salido el tiro por la culata”. “Su” CGPJ no va a poder intervenir en este asunto. Ni tampoco los jueces que utilizaron torticeramente el artículo 544 para condenar a penas de entre 9 y 13 años a los líderes del Procès tal y como manifestaron, en su día, prestigiosos juristas. El despropósito fue tal que Alemania y Bélgica se negaron a extraditar a Carles Puigdemont porque “no existe en nuestra legislación una figura delictiva semejante”. Así es. En 1970, Alemania derogó el delito de sedición por existir sospechas de inconstitucionalidad, y fue sustituido por “perturbación del orden público” con penas que van desde la multa hasta los cinco años de cárcel dependiendo de la gravedad, y, sobre todo, de una circunstancia que también se tiene en cuenta en la proposición de Ley española: si se utilizan armas.

Está claro que quien salen más beneficiados son los líderes del Procès. En especial, Carles Puigdemont, que podrá regresar a España, al igual que la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Esta, sin embargo, manifiesta que el cambio, la derogación del delito “no me ofrece todas las garantías para poder volver”. Algo incomprensible para los juristas consultados ya que, una vez aprobada la reforma, algo que se calcula que tendrá lugar antes de finales de año, no existirán razones para ser perseguida penalmente.

Y, además, como se rebajan sensiblemente las condenas por inhabilitación hasta un máximo de 8 años, políticos como Oriol Junqueras recuperarán sus derechos ciudadanos y podrán presentarse a las elecciones de 2023 si así lo desean.

El PP y la extrema derecha, es decir Vox, ponen el grito en el cielo. El PP, además de rechazar de plano el contenido de la proposición que oficialmente se llama “Ley orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adopción de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, argumenta que socialistas y Unidas Podemos intentan sortear a los órganos judiciales que deben pronunciarse sobre la legitimidad de la reforma.

Lo que la derecha no tenia previsto es que los socios de Gobierno iban a utilizar una iniciativa legislativa poco habitual para atajar el camino que se utiliza en este tipo de reformas. Nada de Consejo de Ministros. Nada de dictámenes de organismos que pueden distorsionar el sentido de la nueva Ley. Sólo hacen falta los 176 votos de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Y sobran con los de aquellos que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez.

Y no sólo es la derecha la derrotada con esta iniciativa. También los jueces de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los que condenaron a los líderes del Procès a los cuales relevantes personalidades del mundo de la Justicia, no sólo españolas sino europeas, les avisaron del anacronismo de la Ley en la que se estaban sustentando. Ellos podrán decir ahora que son simples funcionarios que se limitan a aplicar las leyes que dictan en el poder legislativo. Pero a ellos habría que recordarles que el Supremo, según la Constitución, tiene la facultad de instar a los poderes ejecutivo y legislativo la necesidad de cambiar leyes que se consideren anacrónicas e injustas.

Y este es el caso.

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