Tal y como analizamos en Diario16+, uno de los aspectos más duros que vivirán las familias afectadas por la DANA que ha azotado distintas regiones de España es el ver cómo sus viviendas han quedado destruidas y estar obligados a seguir pagando sus hipotecas.
Que la banca es cruel no es noticia, es lo habitual, es su modelo de negocio. No hay más que ver los miles de desahucios perpetrados por los bancos y las cajas durante los peores años de la crisis económica o las cláusulas abusivas por las que siguen siendo condenados por los tribunales españoles y europeos. Sin embargo, la situación en la que se encuentran las familias afectadas por la DANA es imprevista y puede activar la cláusula rebus sic stantibus.
Según indica un análisis publicado por un importante despacho de abogados, «esta figura jurídica se utiliza para indicar que un pacto seguirá vigente y, por tanto, será obligatorio en sus propios términos siempre que se mantengan las condiciones/circunstancias de cuando se estableció el acuerdo. De hecho, en latín, rebus sic stantibus significa ‘mientras continúen así las cosas’».
Por tanto, esta cláusula puede aplicarse si las circunstancias han cambiado de manera imprevista respecto a las que imperaban en el momento de la firma de la hipoteca y, en consecuencia, de la entrada en vigor del contrato del préstamo. En el caso de las familias víctimas de la DANA, parece evidente que se ha producido un cambio del paradigma.
A los afectados por la DANA les aplica directamente esta cláusula, dado que su espíritu es el mantenimiento del equilibrio en la relación contractual y que no se genere una excesiva onerosidad. Hay familias que se verán obligadas a pagar un alquiler mientras no podrán dejar de hacerse cargo de la hipoteca de una casa que el agua ha destruido o que se encuentra en un estado en el que corre peligro la vida humana.
Según la teoría jurídica, para poder aplicar la cláusula rebus sic stantibus deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, la existencia de un evento imprevisible, que no se deba a una actuación culpable de las partes, que altere la situación o circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato. Así queda señalado en sentencias del Tribunal Supremo del año 2014 y 2019.
En segundo término, tal y como indica el Alto Tribunal, el evento imprevisible debe quedar excluido del riesgo normal inherente o derivado del contrato.
Finalmente, según el Supremo, el evento imprevisible debe provocar la desaparición de la base del negocio, lo que, a su vez, causa una excesiva onerosidad.
Existe jurisprudencia suficiente como para que las familias afectadas puedan reclamar a los bancos que se les aplique esta cláusula y la anulación de sus contratos de préstamo hipotecario. Es muy esclarecedora la sentencia del 15 de octubre de 2014, que pueden consultar y descargar.