Está muy claro que la ambigüedad con que se mueve el delito de malversación de caudales en el Código Penal está siendo utilizada por los jueces que, claramente, se dedican a perseguir a los adversarios políticos de la derecha judicial. No basta con que el Tribunal Constitucional haya acotado los límites de este delito en la llamada “pieza política” de los Eres de Andalucía. Hay quien acusa a los jueces de la corte de garantías de haber prevaricado cuando señalan que un acto como es la aprobación parlamentaria de unos presupuestos no puede dar lugar a responsabilidad penal. Y algunos jueces han decidido llevar esta interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteando una cuestión prejudicial para no cumplir con la orden de elaborar una nueva sentencia teniendo en cuenta el precepto constitucional. La ejecución de la ley orgánica de la Amnistía se encuentra paralizada por la interpretación de la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo sobre la malversación que, según sus miembros, cometieron los líderes del procés al financiar los gastos con partidas de la Generalitat. Y, ahora, el juez Peinado, que busca y rebusca, encuentra un resquicio en los fundamentos de la Audiencia de Madrid para imputar a Begoña Gómez y a su secretaria, Cristina Álvarez, de malversación. Está claro que la definición penal de este delito requiere una nueva redacción en el Código Penal si no se quiere que esta figura siga siendo utilizada torticeramente por quienes buscan acorralar al gobierno progresista.
Para imputar a Gómez y a Álvarez, el juez Peinado se acoge a lo que señalan sus superiores de la Audiencia de Madrid que apuntan a la secretaría general de Presidencia del Gobierno como “una estructura institucionalizada de poder que permitió una clara y palmaria desviación del trabajo que debía realizar Álvarez como asistente de la mujer del jefe del Ejecutivo, que consistía en acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo”. El juez parece “olvidarse” de la resolución del Supremo, instancia superior a los jueces madrileños, en la que rechazaban su petición de imputar al ministro de presidencia y Justicia, Félix Bolaños, argumentando la “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud” de que el ministro tuviera alguna participación en esa contratación cuando trabajaba en Presidencia del Gobierno. También es significativo el argumento que esgrimen al rechazar querellas contra políticos aforados: “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”. Un fundamento radicalmente contrario al utilizado por los magistrados madrileños. Así lo interpretan expertos juristas que manifiestan, también, que el juez no ha consultado al fiscal la imputación de Gómez y Álvarez.
Es más, los jueces de la sala de Lo Penal del Supremo que rechazaron la exposición razonada de Peinado dejan claro que el auto de la Audiencia de Madrid tampoco aporta indicios suficientes como para llegar al extremo propuesto por el titular del juzgado número 41 de Madrid. Pero el magistrado sigue apoyándose en razonamientos ambiguos para justificar su objetivo. Unos razonamientos cuestionados jurídicamente y que han sido objeto de numerosas interpretaciones sobre todo a raíz de la reforma de la entrada en vigor de la ley orgánica 14/2022 “de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”. En la reforma se regulan dos tipos de malversación: “la apropiación de patrimonio público con ánimo de lucro, y “el uso temporal de bienes públicos sin ánimo de apropiación”.
Si el juez se inclina por este segundo principio, corre el riesgo de tener que exculpar a Begoña Gómez de los delitos de apropiación indebida que la atribuye en las diligencias de la pieza principal. Pero a Juan Carlos Peinado parece importarle poco o nada tener que cambiar el rumbo de las diligencias previas que instruye porque, tal y como se ha dicho en repetidas ocasiones aquí mismo, su objetivo no es otro que el de sentar en el banquillo a la esposa del presidente Sánchez en una maniobra tendente a acorralar al ejecutivo y, si es posible, al PSOE.
Es el objetivo de la derecha judicial que ya se logró con el extraño argumento de la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia condenatoria de los líderes independentistas catalanes y sus posteriores autos rechazando la aplicación de la LOA basándose en que no entra en ella el delito de malversación porque hubo enriquecimiento personal al utilizar recursos económicos de la Generalitat para sus propósitos cuando lo que tenían que haber hecho es haberlos financiado con su patrimonio personal. Un razonamiento que ha generado tal polémica hasta el punto de que deberá ser examinado por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo presentados por los condenados.
Otra vez será la corte de garantías la que se pronuncia sobre los límites del delito de malversación. Ya lo tuvo que hacer en el amparo solicitado por los condenados en la pieza política de los Eres de Andalucía y su resolución en la que deja claro que un acto político como el que llevaron a cabo no entra dentro de la figura delictiva de la malversación por mucho que, posteriormente, las partidas presupuestarias aprobadas fueron utilizadas por los segundos niveles de la administración andaluza de manera fraudulenta. Los jueces de la Audiencia de Sevilla, a los que se les ordenó la elaboración de una nueva sentencia adaptada a esta interpretación, se han rebelado y han presentado una cuestión prejudicial en el TJUE.
Y mientras llega el momento de que la máxima instancia judicial dicte la sentencia aclaratoria, tanto en el caso de la amnistía a los líderes independentistas catalanes como de la condena a los dirigentes de la Junta de Andalucía, va a haber algunos jueces que seguirán utilizando la ambigüedad de la definición legal del delito de malversación y sus circunstancias para perseguir a la izquierda porque, como una vez dijo un periodista vinculado a la extrema derecha, “la izquierda es la que roba en este país, a la derecha no les hace falta. Tienen dinero suficiente”