La anulación del juicio contra Rubiales tiene pocos visos de prosperar

Se puede discrepar con la sentencia pero considerar necesaria la anulación de la causa puede llegar a ser contraproducente

10 de Marzo de 2025
Actualizado a las 15:02h
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Todas las partes han decidido recurrir la sentencia del juez de la Audiencia NacionalJosé Manuel Fernández-Prieto, en el llamado “caso Jenny Hermoso” pero de todos los recursos el que llama la atención es el de la teniente fiscal, Marta Durantez, quien pide repetir el juicio por considerar que el magistrado no fue imparcial, Le acusa de haberse olvidado de pruebas que se expusieron durante la vista oral y de no haberla permitido hacer preguntas relevantes respecto a la acusación formulada por coacciones contra los cuatro acusados. Y exige que la repetición se haga con un juez “no viciado de parcialidad”. 

La demanda tendrá que ser estudiada por la sala de Lo Penal de la AN pero tiene escaso recorrido jurídico y más después de que se haya hecho pública una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en la cual dictamina que apartar a un juez de sus casos sin criterios objetivos ni justificación clara vulnera la independencia judicial y puede encubrir una sanción disciplinaria. Lo que implícitamente pide Durantez quien descalifica la actuación del magistrado al que acusa de parcialidad. Con esta sentencia reciente habrá que ver lo que dicen los superiores de Fernández-Prieto porque el TJUE sienta jurisprudencia en sus resoluciones.

Esta sentencia no tiene nada que ver con la causa en la que se ha condenado a una multa al expresidente de la RFEF por el “beso no consentido” a la jugadora absolviéndole, a él y a los otros tres acusados, de un delito de coacciones. Se trata de un asunto que concierne a la justicia polaca pero sus fundamentos pueden valer para todas las causas de la jurisdicción de la UE. El Tribunal de Luxemburgo establece con claridad que si un órgano jurisdiccional nacional verifica que el apartamiento de un juez ha vulnerado el Derecho de la Unión debe anular las consecuencias ilícitas, permitiendo que el juez afectado continúe conociendo los asuntos de los que fue apartado. La instancia judicial europea reitera la necesidad de garantizar que los jueces sean nombrados y destituidos sin interferencias políticas, en cumplimiento del artículo 19 del Tratado de la UE, que protege la tutela judicial efectiva.

Está claro que, si se traslada este principio al caso español, el juez de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia lo hizo plenamente habilitado para ello por mucho que haya juristas que califiquen la sentencia de “insuficiente”. Fernández Prieto consideró probado que se urdieron una serie de maniobras con la intención de presionar a Hermoso pero el juez cree que no se produjo ningún acto de “violencia” o “intimidación” como para considerar el delito de coacciones, tal y como exigen la legislación y la jurisprudencia. Son diferentes pareceres con la fiscala, pero nada más. Por eso no puede llegar a ser cuestionado hasta el punto de repetir el juicio.

La fiscala considera que “entender que no se ha dado la violencia y/o intimidación que requiere el tipo de las coacciones como elemento objetivo es no entender nada del citado tipo penal. Sorprende y causa perplejidad que el juzgador se aparte abiertamente y de forma no motivada e injustificada de la jurisprudencia”. Algunos expertos están de acuerdo con este argumento, pero lo consideran insuficiente como para pedir un nuevo juicio con otro magistrado “imparcial”. Lo más probable es que la sala de Lo Penal de la A.N. recoja la queja de la fiscala, pero no anulará el procedimiento.

El experto penalista, David Aineto, cree que “es una sentencia razonable, razonada con sus criterios jurídicos, el juez la desarrolla adecuadamente y entiendo yo que va a ser muy difícil que se revoque, tanto por la defensa como por la acusación. Han puesto una sentencia acorde a los hechos. La cosa se va a quedar donde lo ha dejado el juez". La teniente fiscal Durantez cree, en cambio, que la sentencia “constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda, un mal precedente”.

Lo que ocurre es que jurídicamente se puede considerar un desliz por parte del ministerio público cuestionar la resolución judicial hasta pedir la celebración de un nuevo juicio. Se puede discrepar con la sentencia pero considerar necesaria la anulación de la causa puede llegar a ser contraproducente. Es una medida excepcional que puede ser solicitada bajo ciertas circunstancias específicas. Un juicio puede ser anulado cuando se demuestran irregularidades o violaciones de derechos fundamentales que afecten al desarrollo del proceso y el resultado final. Un juicio anulado implica que las decisiones tomadas durante el mismo quedan sin efecto, lo que puede conducir a la reapertura de casos o a la realización de nuevos juicios. En España, se reconoce que un juicio nulo puede ser resultado de múltiples factores, incluyendo vicios de forma o de fondo que afecten el derecho de defensa de las partes implicadas.

Es cierto que el juez Fernández-Prieto desestimó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la teniente fiscal y que interrumpió, en algunos momentos, los interrogatorios. No sólo el del ministerio publico sino también los de las acusaciones y defensas. Hubo algún momento en el que mostró cierta irritación por la marcha de la sesión. Pero esto es habitual en las vistas orales. Ningún superior de los juzgadores se atreve a anularlas y menos a cambiar a los miembros de los tribunales salvo por causas de fuerza mayor.

La clave jurídica de los llamados “incidentes de nulidad” hay que buscarla en la indefensión de alguna de las partes presentes en la causa. La fiscala cree que en el juicio del “beso no consentido” se han vulnerado los derechos de la víctima, Jenny Hermoso. Eso es lo que tendrá que ponderar la sala que deberá resolver los recursos. Si los jueces consideran que tal indefensión no ha existido y no ha habido vulneración de los derechos fundamentales, es muy difícil, y más después de la sentencia del TJUE, que ordenen la celebración de un nuevo juicio con otro magistrado. Significaría desautorizar al juzgador y eso es prácticamente imposible en el ordenamiento jurídico español.

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