La catástrofe de la DANA se judicializa

Un nuevo ejemplo del abuso de la figura de la acción popular tan de moda en los tribunales

04 de Noviembre de 2024
Actualizado a la 13:28h
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Afectados DANA
Afectados por la DANA sacan agua de sus casas

Si la ultraderecha populista está propagando mensajes como los de “sólo el pueblo salva al pueblo” o “estado fallido” era de esperar que algunas de sus asociaciones mandaran a sus abogados a los juzgados de Valencia a presentar una denuncia contra la directora general de la AEMET, María José Rallo del Olmo, y el director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, Javier Montero, por la comisión de presuntos delitos de homicidio imprudente, imprudencia y daños. Todavía se desconoce si el juzgado correspondiente la ha admitido a trámite. No nos atrevemos a predecir qué puede pasar con esta demanda después de la serie de decisiones que están adoptando los jueces de este país, pero hay que dar por segura la intervención de la justicia en la catástrofe. No sólo habrá consecuencias políticas sino penales. Siempre surgirá un juez tipo Juan Carlos Peinado que sacará petróleo de donde no hay y tendremos asegurado espectáculo circense durante una buena temporada a costa de las víctimas.

Manos Limpias, que dicen luchar contra la corrupción política, se equivoca responsabilizando a la Agencia Meteorológica. Argumentan que no avisó a tiempo y hacen una comparación con el servicio de predicción francés que avisó de la magnitud de la tormenta. Señalan que la AEMET predijo que se producirían precipitaciones “de 190 litros por metro cuadrado” cuando la realidad es que cayeron entre 400 y 500 litros “lo que adelantó Météo-France”. El seudosindicato de extrema derecha dice, también, que el radar meteorológico que se encontraba sobre la zona de Valencia no funcionaba el día 25, y añaden que la AEMET difundió su alerta roja a las 8 de la mañana del 28 de octubre, mientras que el primer aviso enviado a los dispositivos móviles de la población por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través del servicio ES-MEDIO ALERTS, “no se sucedió hasta pasadas las 20 horas”.

La denuncia asegura que han “esperado prudentemente” a que actuara la fiscalía pero que “ante su pasividad” han decidido la presentación de la denuncia. No han tardado ni tres días en acudir a los tribunales cuando todavía se estaban centrando todos los esfuerzos en la localización de los 1.900 desaparecidos, el Tribunal Superior de Justicia de València estaba trabajando en la coordinación del trabajo forense de identificación de los cuerpos recuperados y las demandas de sus familiares,  las comisarías de policía se dedicaban a recibir las denuncias por desaparición y la única acción penal de esos días se ha centrado en la detención y prisión de los que se dedicaron a saquear los comercios.

Es bastante probable que, a esta denuncia precipitada, de Manos Limpias se unan las de otras organizaciones de extrema derecha. Hazte Oír está pensándoselo. Y las que se han personado en causas como la del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos, o Begoña Gómez por tráfico de influencias, y apropiación indebida, acabarán por hacerlo. Ahora bien, lo que no está claro es si las acciones irán exclusivamente contra los responsables de la AEMET y del servicio de protección civil valenciano o, al final apuntarán más alto. No se descarta que se pidan responsabilidades penales a alto nivel, al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y a los ministros de Interior, Fernando Grande- Marlaska, y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera. Cosas más raras se están viendo en el mundo judicial por lo que a nadie debe extrañar que las cosas acaben de esa manera por muy absurdas que suenen.

Un nuevo ejemplo del abuso de la figura de la acción popular tan de moda en los tribunales. Aquí mismo ya se ha dicho en repetidas ocasiones, que hay que reformar la Lecrim para limitar esta figura. La acusación popular está contemplada en el artículo 125 de la Constitución. Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, la utilizan habitualmente colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privadosy se excluye también de los procesos penales militares. Para presentarse como acusación popular hay que cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos destaca no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechossobre los que se establece su acusación de manera clara. Por la catástrofe de la DANA, la Acción Popular penal va a volver a ser utilizada por la ultraderecha. Los gastos son menores. Sólo el abogado que suele estar a sueldo de la organización, y del procurador. Y, a cambio, el rédito político, como se está comprobando en otras causas, es importante. Otra cosa será la constitución de asociaciones de víctimas de la catástrofe para la defensa de sus intereses. Pero, de momento, nadie habla de pedir responsabilidades penales salvo, claro está, los populismos.

Y a la hora de hablar de barbaridades, la propuesta por un prestigioso periodista de ideología conservadora beligerante con el gobierno progresista quien pedía, hace unos días, decretar el Estado de Alarma. Se olvida este comentarista político de que existen límites a la hora de regular los estados de alarma y de excepción. El anterior Tribunal Constitucional, en dos ponencias elaboradas por los magistrados conservadores Pedro González-Trevijano, el famoso instigador del “golpe” contra el parlamento, y Antonio Narváez, con la mayoría de vocales designados a propuesta del PP, declaró inconstitucionales los dos Estados de Alarma decretados durante la pandemia de la Covid-19. El argumento utilizado valdría para la situación actual. Consideran las sentencias la pertinencia de las medidas adoptadas, pero no el modelo utilizado.

Nadie sabe lo que dirían ahora los jueces después de este fallo porque no aclara las ocasiones en las que se debe utilizar el Estado de alarma y en cuales el Estado de excepción. Y eso es precisamente lo que ha evaluado el gabinete de crisis del Gobierno central con el visto bueno, además, de Carlos Mazón, presidente de la Generalitat valenciana.

Por lo tanto, hay que rebajar el tono de las exigencias y reflexionar mucho sobre la conveniencia de utilizar el mecanismo judicial para resolver la catástrofe de la DANA a sabiendas de que muchos afectados desesperados verán con buenos ojos la utilización del aparato represor y de que muchos jueces sentirán la tentación de convertirse en los héroes mediáticos que azotan a la clase política tan denostada en estos momentos.

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